RIMOLDI CRISTINA MONICA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora pidió que ANSeS ajuste y abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional y el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la vencida y regulando los honorarios de la segunda instancia en el 30% de lo previamente fijado.
¿Quién es el actor?
RIMOLDI, CRISTINA MONICA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que ANSeS ajuste y abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional (RVP) que percibe la actora y el haber mínimo garantizado, con intereses; además se discutía la redeterminación del componente de capitalización conforme al índice ISBIC y la aplicación de la doctrina “Deprati”.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida que hizo lugar a la acción, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por la actuación en esta instancia en el 30% de lo que se regule por la concretada en la anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"III Respecto a las costas, cabe señalar que esta Sala reiteradamente ha sostenido que la ley 16.986 crea un régimen procesal integral y de excepción, donde se incluye específica regulación sobre el particular. Si bien el art. 14 impone como regla que las costas se deben imponer al vencido, como modo de estímulo al cese de la 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta', cuya existencia es requisito del amparo, exime de las mismas si se salva el acto u omisión en que se fundó la presentación antes del plazo fijado para la contestación del informe previsto por el art. 8 de la ley citada."
"En tanto esta disposición normativa mantiene plena vigencia, y la conducta de la accionada no se adecuó a la eximente por ella consagrada, no existe razón alguna para que no deban soportar las costas del juicio. En igual sentido se ha expedido la C.S.J.N. in re 'De la Horra, Nélida c/ANSeS', D. 296.XXXIII, del 16.3.99. Por lo que corresponde confirmar lo decidido en este aspecto."
"IV Los restantes agravios no guardan relación con lo decidido en la instancia anterior por lo que corresponde que sean rechazados."
"V
- Por la actuación en la segunda instancia, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la actora por la labor desarrollada en esta instancia en el 30% de lo que se regule por la concretada en la anterior, según la ley aplicable."
- Votos / disidencias: La Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia; no consta disidencia en el acuerdo que resuelve la causa.
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