GALLARDO GUILLERMO ARNALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor ajustes previsionales por recalculo del haber inicial y aplicación de índices de actualización. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada: declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 en aplicación de la doctrina de la CSJN, ordenó recalcular el haber inicial con los índices pertinentes, impuso costas en la alzada y reguló honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
GALLARDO GUILLERMO ARNALDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios referidos al cálculo del haber previsional inicial, actualización de remuneraciones computables y aplicación del índice previsto por el Decreto 807/16.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se admitieron los recursos, y la Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada (alcance en considerandos), declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 respecto del caso, ordenó que ANSeS abone las diferencias resultantes entre lo percibido y lo debido conforme al cálculo que corresponda, impuso las costas en la alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores ("Pulcini, Luis B y otro", Fallos 212:51; 307:1094; 325:2723, 332:1488, entre otros)-, remitirse a los citados fundamentos del precedente “Blanco” y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16."
"Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la Ley 24.241, y sus modificaciones; corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009. A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417."
"Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos, 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Imponer las costas en la Alzada por su orden, ... 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior."
- Observaciones sobre votos y disidencia: La sentencia consigna que la Dra. Victoria P. Pérez Tognola no vota por encontrarse en uso de licencia; no se registra disidencia firmada en el cuerpo del fallo, por lo que la decisión que prevalece es la plasmada en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: