CERVANTES CARLOS FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la recomposición de haberes previsionales por reajustes y cálculos de remuneraciones y rentas de referencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó costas por su orden en la Alzada, aplicando la doctrina de la Corte y la normativa vigente sobre índices de actualización y criterios de cálculo.
¿Quién es el actor?
CERVANTES CARLOS FERNANDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; reclamo de recomposición del haber inicial jubilatorio por aplicación y actualización de remuneraciones, PBU, rentas de referencia de aportes como autónomo y otros parámetros aplicables al cómputo del haber inicial.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación, se revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos y se impusieron las costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción. Se difirió la regulación de honorarios para cuando se determine la cuantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 3/08/2018 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
2) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales..."
3) "Adviértase que la ley 27.426... dispone '…se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.'... De lo expuesto se infiere que medió, ya desde la entrada en vigencia de la ley una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones."
4) "A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, los montos de las categorías en que revistó el afiliado, no tuvieron incrementos suficientes por largos periodos... procede recalcular dichos montos tomando como índice el dispuesto en el fallo 'Badaro'..."
5) "Los aportes que se hubieran efectuado mediante la adhesión a un plan de facilidades de pago para acceder al beneficio no serán objeto de actualización."
6) Sobre costas y honorarios: "Corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca'...)." y "Procede diferir la regulación de honorarios para el momento en que se determine la cuantía del asunto de conformidad a lo establecido por los arts. 22 y 24 de la ley 27.423."
- Votos y disidencias: La Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por hallarse en uso de licencia; no se consignan votos en disidencia, por lo que la decisión adoptada en la Parte Resolutiva corresponde al acuerdo de la Sala.
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