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PAEZ, MARIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda por reajuste de haberes jubilatorios contra la ANSeS solicitó recálculo del haber y diferencias. La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar parcialmente a la apelación del actor (revocando el considerando VI y declarando la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609), ordenó aplicar IPC (INDEC) para el período declarado inconstitucional y confirmó el resto de la sentencia; rechazó la revocatoria in extremis y la apelación de la ANSeS.

Pbu Ley 27.609 Inconstitucionalidad Indice ipc (indec) Isbic / elliff Prescripcion (19/06/2020) Tasa pasiva Recalculo de haberes Anses Costas


¿Quién es el actor?

Mario Alberto Paez (PAEZ, MARIO ALBERTO, DNI 08.058.126).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios (PBU, PC, PAP), recálculo del haber inicial y pago de diferencias devengadas desde el 19/06/2020; discusión sobre índice de actualización de la PBU, prescripción y tasa de interés; impugnación de la Ley N° 27.609.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la ANSeS; hacer lugar parcialmente al recurso de apelación del actor (revocando el considerando VI y declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el caso del art. 1° de la Ley N° 27.609, disponiéndose en su lugar la aplicación del Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC para el período declarado inconstitucional —si ello supone mejora— y mantener la aplicación del precedente “Elliff” hasta febrero de 2009 y del art. 2° de la Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio); confirmar el resto de la sentencia apelada; no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la ANSeS; imponer costas de Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “corresponde confirmar la sentencia recurrida, por cuanto hace lugar parcialmente a la excepción de prescripción interpuesta, de manera que, en caso de existir deuda alguna a favor del accionante en concepto de diferencia de haberes, deberá computarse desde el 19/06/20.” 2) “Por lo que corresponde dejar sin efecto el índice de salarios nivel general (“Badaro”) dispuesto por el a quo y, en consecuencia, se ordena que en la etapa de liquidación, la demostración por parte del actor, de la insuficiencia de la actualización de la PBU se deberá efectuar utilizando el ISBIC conforme el precedente “Elliff” hasta el 02/2009 y a partir de ahí lo dispuesto por el art. 2 de la Ley N° 26.417, hasta la fecha de otorgamiento de la jubilación, dejando sentado que, el nuevo haber reajustado no podrá nunca exceder el haber máximo legal vigente, conforme lo dispuesto por la CSJN en “Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación”, sentencia de fecha 17/12/1991.” 3) “Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio, declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley N° 27.609 y en consecuencia disponer la inaplicabilidad de la fórmula allí establecida, por no alcanzar los estándares constitucionales que emergen tanto de la parte dogmática de nuestro derecho constitucional (art. 14 bis, 16 y 17 CN), como así tampoco lo hace en relación a los Instrumentos Internacionales que forman parte integrante de nuestra Constitución Nacional.” 4) “Se aclara que la solución dispuesta sólo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió el Sr. Paez, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N° 27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber del actor.”
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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