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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BUASSO, MARTIN MIGUEL Y OTROS s/INFRACCION ART. 145 BIS 1° PARRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART 25 LEY 26.842) y PROSTITUCION CON FINES DE LUCRO (ART 127) (SUSTITUIDO CONF. ART.23 LEY 26.842)

Juicio por trata de personas y cohecho: se condenó al subcomisario acusado por cooperación en la explotación sexual de mujeres. La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Martín, integración integrada por Mancini, Flores Vega y Rodríguez Eggers) condenó a Maximiliano A. Moreno como partícipe necesario de trata de personas y lo sentenció a 8 años de prisión e inhabilitación especial por 8 años, fundando la decisión en la verificación de captación, ofrecimiento, situación de vulnerabilidad de las víctimas, el accionar policial de cobertura y pruebas indiciarias (escuchas, planillas, testimonios).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General, Dr. Eduardo Codesido). Demandado: Maximiliano Andrés Moreno (subcomisario, ex jefe de calle, imputado). Objeto: Se lo imputó como partícipe necesario del delito de trata de personas (captación con fines de explotación sexual, arts. 145 bis y 145 ter CP, ley 26.364/26.842) y autor del delito de cohecho pasivo (art. 256 CP) en concurso real con los demás hechos; se investigó la captación, ofrecimiento, transporte, recepción y explotación de al menos cinco/ ocho mujeres en el prostíbulo “Olivos VIP” (Ramón Castro 2707, Olivos) y la connivencia de funcionarios policiales. Decisión: Se condenó a Maximiliano Andrés Moreno a la pena de ocho (8) años de prisión e inhabilitación especial por ocho (8) años; se impusieron las accesorias legales; se ordenó decomiso de elementos vinculados al delito (preservativos, planillas, agendas, computadora, pendrives, etc.); se dispuso la anotación en el Registro Nacional de Datos Genéticos (ley 26.879) una vez firme la sentencia; se diferenció por vía incidental la cuestión de la reparación integral prevista por art. 28 de la ley 26.364 respecto de las víctimas y se dejó la libertad de Moreno hasta firmeza con prohibición de salida del país, entrega de pasaporte y presentación mensual ante el Tribunal. También se comunicó la sentencia a organismos competentes y se levantó la inhibición de bienes respecto de María Rosa Montorfano (según lo resuelto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) "Por 'trata de personas' se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual..." (cita del Protocolo de Naciones Unidas y ley 26.364). 2) "La prueba reunida y enumerada anteriormente, me permite sostener con certeza apodíctica que ha quedado demostrada la captación y el ofrecimiento de O.V.C.D., E.M.S., L.S.G., S.G.F. y P.I.B. por parte de Martín Miguel Buasso, a cuyo fin contó con la necesaria colaboración de Maxim

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