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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: FLORES GALLARDO, MARIA ESTELA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Imputada por transporte de estupefacientes con 1.052,1 g de clorhidrato de cocaína; se la condenó en procedimiento abreviado. El Juzgado Federal de Jujuy condenó a María Estela Flores Gallardo a 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas, ordenó destrucción de la droga, decomiso de $190.560 y $1.161 bolivianos y la expulsión anticipada a Bolivia con prohibición de reingreso por el doble de la condena por consideraciones humanitarias y el interés superior del niño.

Traslado de estupefacientes Clorhidrato de cocaina Procedimiento abreviado Condena Decomiso Expulsion anticipada Interes superior del nino Ley 23.737 Ley 27.302 Juzgado federal de jujuy

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Juan Batule, Auxiliar Fiscal).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): María Estela Flores Gallardo, C.I. BOL 7.174.432. Objeto: Se le imputa el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737) por transportar 1.052,1 gramos de clorhidrato de cocaína acondicionado en dos paquetes adheridos a su cuerpo. Decisión: Se tuvo por formulada la acusación y se condenó a la imputada a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas conforme Ley 27.302; se estableció inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; se ordenó la destrucción de los estupefacientes, el decomiso del remanente del dinero secuestrado ($190.560 pesos argentinos y $1.161 pesos bolivianos) y del teléfono celular; y se dispuso la expulsión anticipada a Bolivia con prohibición de reingreso por el doble de la pena. Se dejó constancia de la renuncia de plazos procesales para recurrir.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Conforme a ello, enuncia que, a María Estela FLORES GALLARDO, se la acusa haber cometido el delito de transporte de estupefacientes, concretamente la cantidad de mil cincuenta y dos gramos, con 1 decigramo (1052,1 grs.) acondicionado en dos (2) paquetes." "la posterior pericia química realizada, determinó que se trataba de clorhidrato de cocaína, con un grado de concentración que varía entre el 89,7 % y el 91,7 %." "se decidió culminar el presente caso mediante el instituto de procedimiento abreviado, en virtud de un 'acuerdo pleno' arribado entre las partes... la misma manifiesta que acepta el hecho materia de la acusación, su participación, los antecedentes en que se funda la acusación, la tipificación legal del hecho y la pena requerida por el Ministerio Público Fiscal." Sobre la expulsión y tratamiento humanitario: "la condición de madre a cargo exclusivo de sus hijas menores de edad con la que cuenta la encartada, ubica en primer plano el interés superior de los niños... el Estado Argentino se encuentra obligado a tomar los recaudos necesarios para garantizar el cumplimiento del mencionado interés superior...". Disposición final: "DISPONER la expulsión anticipada... con prohibición de reingreso al país por el doble de tiempo de duración de la condena... sumado a la prevalencia del interés superior del niño... conforme lo previsto en el art. 63 inc. b de la Ley 25.871."
- Votos en disidencia: no hay votos ni disidencias registradas en el auto; la resolución surge de la aceptación del acuerdo pleno y la decisión del Juzgado.

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