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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEZCANO, GASTON NICOLAS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Imputado fue condenado por transporte de estupefacientes en grado de tentativa; la Cámara (Tribunal Oral Federal) admitió el juicio abreviado y condenó a tres años de prisión en suspenso con reglas de conducta y multa redimida por $600.000 destinada a merenderos. La sentencia fundó la condena en la prueba pericial y en la conformidad prestada por el imputado en el acuerdo.

Juicio abreviado Transporte de estupefacientes Tentativa Ley 23.737 Condena en suspenso Multa redimida $600.000 Decomiso Incineracion de estupefacientes Gendarmeria Costas


¿Quién es el actor?

Fiscalía auxiliar ante el Tribunal Oral en lo Criminal de Formosa (Dra. Laura Carolina Wolffradt).
- Demandado / Imputado: Gastón Nicolás Lezcano, DNI 40.213.962.
- Objeto de la demanda: Juicio por infracción a la Ley 23.737 — transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c), en grado de tentativa — por el hallazgo de 245 gramos de clorhidrato de cocaína ocultos en la motocicleta del imputado en control de Gendarmería el 23/05/2024.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el juicio abreviado y se condenó a Gastón Nicolás Lezcano a TRES (3) años de prisión de ejecución en suspenso por ser autor del delito de transporte de estupefacientes, en grado de tentativa; se impusieron reglas de conducta por el mismo término; se redimió la multa por $600.000 en seis cuotas destinadas a la compra de alimentos no perecederos para merenderos de la Parroquia Virgen del Rosario; se dispuso decomiso del celular y demás elementos incautados; incineración del remanente de la sustancia; pago de costas; y demás comunicaciones y registro para cómputo de pena una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) "Examinadas que fueran las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del juicio abreviado, en virtud de que, la solicitud formulada cuenta con la conformidad del imputado y de su defensora acerca de la existencia del hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio, su participación, la calificación legal y la pena asignada por la fiscalía." 2) "Analizadas que fueran las pruebas señaladas, a la luz de la sana critica racional, me llevan a concluir que el imputado Gastón Nicolás Lezcano procuró transportar 245 grs de cocaína oculta debajo del asiento, en el compartimiento de la batería de la motocicleta que conducía... el 23 de mayo del año 2024..." 3) "Estimo que el caso debe subsumirse en la figura del transporte de estupefacientes (Art. 5 inc. “c” Ley 23.737), en grado de tentativa (art. 42 del CP)." 4) "En consecuencia, corresponde imponer Gastón Nicolás Lezcano la pena de TRES (03) AÑOS de prisión, de ejecución en suspenso y sujetas a las siguientes condiciones... a) Fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; b) No cometer nuevos delitos; c) No consumir estupefacientes, ni abusar de bebidas alcohólicas..." 5) "En relación a la pena de MULTA... deberá ser redimida por el ofrecimiento efectuado por el causante de abonar la suma de pesos seiscientos mil, en seis cuotas, destinadas a la compra de alimentos no perecederos para los merenderos que dependan de la Parroquia Virgen del Rosario..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia; resolvió el juez autor de la sentencia de modo unipersonal en el procedimiento de juicio abreviado.

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