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UNREIN, MARIA LUISA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/PENSIONES

La actora demandó a la ANSES solicitando pensión por fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de la ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia que otorgó la pensión, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la ANSES.

Pensiones por fallecimiento Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Aportes Decreto 460/99 Costas Honorarios Seguridad social Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

UNREIN, María Luisa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Petición de reconocimiento y liquidación de pensión por fallecimiento del cónyuge.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al pedido de pensión por fallecimiento; además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de esta instancia a la ANSES y se regularon honorarios al abogado de la actora en un 33% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Conforme el citado decreto, se considera aportante regular con derecho al afiliado que hubiese aportado 30 de los últimos 36 meses anteriores al retiro (art. 1.1). Es aportante irregular con derecho quien hubiese aportado 18 de los últimos 36 meses (art. 1.2). Asimismo, la norma exige sólo 12 meses de aportes dentro de los últimos 60 a aquellos afiliados que, no alcanzando el mínimo de años de servicios para acceder a la jubilación ordinaria, hubiesen aportado el 50% de dicho mínimo (art. 1.3). Finalmente, se establece que no tienen derecho a percepción quienes no reuniesen los requisitos enunciados precedentemente (art. 1.4)." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha propiciado una interpretación amplia de las pautas del decreto 460/99, sosteniendo que 'la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación' ('Tarditti', 'Fallos' 329:576)." "Frente a tal circunstancia, no parece razonable privar a la actora de todo beneficio y colocarla en la misma situación de quienes no cumplieron con sus obligaciones (cfr. Fallo citado 'García Cancino')." "De conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; ambas Juezas de Cámara adhirieron al voto.

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