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CARRUEGA, NATALIA LEONOR c/ ANSES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora demandó a ANSES para acceder a la moratoria prevista en la ley 27.705 y obtener el beneficio jubilatorio. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios del 30% a las letradas de la actora.

Moratoria Ley 27.705 Anses Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Evaluacion socioeconomica Unidades de pago de deuda previsional Impedimento por percepcion de otra prestacion Costas Honorarios Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

CARRUEGA, Natalia Leonor (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Solicitud de acceso al régimen de moratoria de la ley 27.705 (y su reglamentación) para obtener la jubilación computando aportes mediante moratoria; se pidió también la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 27.705, de diversas resoluciones generales conjuntas y de normas concordantes, y en subsidio se cuestionaron requisitos que impiden la modalidad de pago en cuotas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia apelada. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas en el orden causado conforme art. 36 (última parte) de la ley 27.423 y se regularon honorarios a favor de las letradas de la actora en un 30% de lo que se determine en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La ley N° 27.705 creó un plan de pago de deuda previsional que tiene como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales (lo que se conoce como “moratoria”). El art. 9 de dicha ley establece que “Las UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL adquiridas podrán cancelarse en cuotas mensuales, que no podrán superar un máximo de CIENTO VEINTE (120), y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será el organismo encargado de establecer los parámetros objetivos para el acceso a las mismas en base a la cantidad de meses necesarios para acceder a las prestaciones previsionales y a evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas objetivas que se determinen en la reglamentación." "El art. 12 de la ley 27.705 establece que 'El beneficio previsional obtenido por el presente Plan resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva)... salvo en el caso en que la única prestación que la o el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación.' ... Al reglamentar este artículo dispuso que '... podrán acceder a la prestación previsional solicitada si se cancela la totalidad de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL en un solo pago, que no será deducible del haber previsional.'" "Es pauta hermenéutica que la decisión del órgano jurisdiccional acerca de la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la última 'ratio' a la que corresponde acudir. ... la declaración de inconstitucionalidad configura, según la Corte, una última 'ratio' o un recurso extremo del orden jurídico, que ha de usarse con suma cautela" (cita a Bidart Campos). "En consecuencia, en razón de que no se considera que la normativa atacada vulnere la Constitución Nacional –en tanto el legislador actuó dentro de su margen de discrecionalidad
- y a que se encuentra acreditado que la actora percibe una pensión por fallecimiento que supera el haber mínimo, cabe afirmar que la decisión de ANSES de no permitirle acceder a un plan de pagos para cancelar su deuda previsional resulta acorde a los parámetros legales dispuestos para el caso en concreto."
- Votos en el acuerdo: Ambos Jueces de Cámara (Dra. Beatriz Estela Aranguren y Dra. Cintia Graciela Gomez) votaron en la misma línea y adhieren al rechazo del recurso y a las demás consecuencias procesales. No se registra disidencia.

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