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GHIBAUDO, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia por pago de haberes previsionales y aprobación de planilla de liquidación. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a ANSES, sin regular honorarios de la parte demandada.

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¿Quién es el actor?

GHIBAUDO, Miguel Ángel.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por pago de sumas de dinero; impugnación de la planilla de liquidación practicada por perito contadora; regulación de honorarios y distribución de costas. La liquidación aprobada ordenaba llevar adelante la ejecución por PESOS DIECISÉIS MILLONES SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (16.072.520,79) calculados al 30/11/2024 con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia dictada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en aplicación del art. 36 de la ley 27.423 y del art. 68, primer párrafo, del CPCCN, se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES; no se regularon honorarios a los letrados de la parte demandada atento el art. 2 de la ley 27.423. Se dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- "La liquidación aprobada se constata que la merma en el haber del actor que produce la falta de actualización de tal prestación rondaría el 24,71%, por lo que sería confiscatoria al superar el 15% (cfr. fallos 'Quiroga' y 'Actis Caporale' de la CSJN). Por ello, resulta adecuada la actualización de la PBU, conforme dichos precedentes y lo ordenado en la sentencia firme."
- "Cabe recordar que quien impugna una planilla debe realizar un cuestionamiento específico y concreto, demostrar el error en los números o aplicación del derecho y realizar los cálculos que, a su juicio, son correctos y de cuya comparación surgirá el error (Cfr. C.F.S.S., Sala I en 'Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional', Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006)."
- "Atento a ello, la imposición de costas a la ANSES vencida resulta ajustada a derecho, por lo que corresponde rechazar el recurso incoado y confirmar la sentencia dictada." (cita que vincula la decisión con el precedente de la CSJN)
- "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
- Sobre honorarios: "Que, a los fines regulatorios, el monto que se debe tener en cuenta es el que arroja la liquidación aprobada en autos y que incluye capital más intereses, conforme lo dispuesto por el art. 24 de la normativa vigente... en consecuencia, se concluye que la regulación debe efectuarse aplicando la mitad de la escala del art. 21 de la ley 27.423... la regulación efectuada en primera instancia en 23 UMA no resulta elevada, por lo que corresponde rechazar el recurso interpuesto..." y finalmente "No regular honorarios a los letrados de la parte demandada, atento lo dispuesto por el art. 2 de la ley 27.423."
- Disidencias relevantes: No consta disidencia en la parte resolutiva final; los tres votos aparecen con adhesión y el bloqueo final constituye la decisión de la Cámara.

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