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IBARRA , MARIA RAQUEL c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia por pago de haberes reclamada contra ANSES por $13.488.613,75 más intereses. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación, confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3º del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas de la instancia a ANSES, sin regular honorarios a los letrados de la parte demandada.

Ejecucion de sentencia Anses Pbu Isbic Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Ley 27.423 Actualizacion de haberes


¿Quién es el actor?

IBARRA, MARÍA RAQUEL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por la suma de PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRECE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($13.488.613,75) calculados a diciembre de 2024, más intereses; impugnación de la planilla de liquidación (índice ISBIC vs ISAL), descuento por impuesto a las ganancias, distribución de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia dictada en primera instancia; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la presente instancia a ANSES conforme al art. 68, primer párrafo, del CPCCN aplicada por el art. 36 de la ley 27.423, y no reguló honorarios a los letrados de la parte demandada atento el art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia dictada." 2) "Declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN; aplicable de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36 de la ley 27.423." 3) "No regular honorarios a los letrados de la parte demandada, atento lo dispuesto por el art. 2 de la ley 27.423." 4) Fundamento sobre la actualización de la PBU y la planilla: "de la liquidación aprobada, se constata que la merma en el haber de la actora que produce la falta de actualización de tal prestación rondaría el 30,82%, por lo que sería confiscatoria al superar el 15% (cfr. fallos 'Quiroga' y 'Actis Caporale' de la CSJN). Por ello, resulta adecuada la actualización de la PBU, conforme dichos precedentes y lo ordenado en la sentencia firme." 5) Fundamento sobre costas y aplicación normativa: "En esa oportunidad, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y, en consecuencia, dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423, que establece que 'En las causas de seguridad social… Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: No se registran disidencias relevantes en la parte resolutiva; las magistradas firmantes acuerdan la resolución indicada.

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