HEMADI, SARA YOLANDA c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia promovida por Hemadi contra ANSES por liquidación y pago de haberes previsionales. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar a la apelación de ANSES, revocó la resolución del 24/4/2025, dejó sin efecto la orden de ejecución y la aprobación de la planilla y ordenó confeccionar una nueva conforme a las pautas de la sentencia firme y la propia decisión; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y aplicó el art. 36 de la ley 27.423 imponiendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
HEMADI, SARA YOLANDA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: ejecución de sentencia y aprobación de planilla de liquidación por prestaciones previsionales; discusión sobre ajuste del haber inicial, cálculo de retroactivos y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES, revocó en todas sus partes la resolución del 24/4/2025, dejó sin efecto la orden de llevar adelante la ejecución y la aprobación de la planilla practicada y ordenó que se realice una nueva que se ajuste a las pautas dispuestas por la sentencia firme y en la presente. Declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicó el art. 36 de la ley 27.423 e impuso las costas de la presente instancia en el orden causado. Reguló honorarios a la letrada de la parte actora en un 30% de lo que se determine en primera instancia por la incidencia; no reguló honorarios a los apoderados de ANSES.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"b) Aclarado ello, se observa que en la presente causa no se resolvió respecto de la redeterminación del haber inicial del accionante, en virtud de que en la sentencia firme de primera instancia del 25/6/2014, sólo se abordaron asuntos referidos a movilidad, sin decidirse ajuste alguno en relación al haber inicial. De esta manera, se observa que la labor desarrollada por la perito contadora -en este punto
- no se condice con la sentencia de fondo, la cual se encuentra firme y consentida. Por ello corresponde admitir el agravio invocado."
"c) Que, en cuanto al planteo relativo a la retención en concepto de impuesto a las ganancias, se advierte que la planilla realizada por el perito contador resulta ajustada a las pautas fijadas en la sentencia de fondo. En consecuencia, se rechaza el presente cuestionamiento, con la salvedad de que el organismo de retención conserva la facultad de efectuar el descuento que corresponda oportunamente."
"V
- Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado atento el modo en que se resuelve y lo previsto en el último párrafo de la norma citada."
"VI
- Que, finalmente, se regulan honorarios a la letrada de la parte actora, Dra. Mónica María del Carmen PERLO, en un 30% de lo que oportunamente se le determine en primera instancia por esta incidencia, conforme lo dispuesto en los arts. 3 y 30 de la ley 27.423; sin regularse a los apoderados de la demandada en virtud de lo establecido en el art. 2 de la misma ley."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia relevante; la Parte Resolutiva final fue acordada por la Cámara.
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