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LORENZON, ABELARDO RAMON c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia promovida por Abelardo Ramón Lorenzón contra ANSES por cobro de suma derivada de ejecución. La Cámara Federal de Paraná rechazó los recursos de apelación y confirmó la resolución atacada.

Anses Ejecucion de sentencia Costas Honorarios Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Ley 27.423 Uma Camara federal de parana Recurso de apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LORENZÓN, ABELARDO RAMÓN (parte actora). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Ejecución de sentencia por la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($16.428.521,32); regulación de honorarios; imposición de costas. Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos y se confirmó la resolución atacada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): V
- Que, sin perjuicio de los argumentos esbozados por la demandada, cabe tener presente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023). En esa oportunidad, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y, en consecuencia, dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423, que establece que “En las causas de seguridad social… Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”. Atento a ello, la imposición de costas a la ANSES vencida resulta ajustada a derecho, por lo que se rechaza el recurso interpuesto y se confirma la resolución dictada. VII
- Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la citada causa “Morales”, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 e imponer las costas de la presente instancia a la ANSES, conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN. VIII
- Que, finalmente, corresponde regular honorarios al Dr. Álvaro Sebastián KISSER, por su actuación en esta instancia, en la cantidad de 1,7 UMA equivalente a la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($122.850), de conformidad con lo dispuesto por los arts. 16 y 51 de la ley 27.423 Ac. 30/23 y Resolución SGA N° 1236/25 de la CSJN; sin regularse honorarios a los letrados de la parte demandada de conformidad a lo dispuesto en el art. 2 de la citada norma.
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final ni en el texto; la parte resolutiva indica decisión de la Cámara en esos términos.

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