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MAYORAZ KRUGER, FLAVIA MARIA DEL ROSARIO (POR LA REPR. INVOCADA) c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por cobertura de internación geriátrica en residencia privada. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de PAMI y confirmó la sentencia que ordenó la cobertura integral y sin reintegro de la internación geriátrica en la Residencia “Armonía”, por resultar imprescindible según la prescripción médica.

Amparo Pami Internacion geriatrica Cobertura integral Discapacidad Autorizacion municipal Habilitacion provincial Costas Honorarios Ley 16.986


¿Quién es el actor?

Mayoraz Kruger, Flavia María del Rosario (por la representación invocada), en representación de su madre, Juana Esther Kruger.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP–PAMI).
- Objeto de la demanda: Amparo a fin de obtener “apertura total, integral y oportuna de la prestación de internación geriátrica en Residencia Gerontológica y Gerontológica Privada ‘Armonía’, sin reintegro, crédito asistencial y/o subsidio, al 100% de su costo, por todo el tiempo que resulte necesario, desde febrero 2024”.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y se confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia que ordenó brindar la cobertura integral de la internación geriátrica en la Residencia “Armonía”, con imposición de costas a la apelante y regulación de honorarios por 6,93 UMA ($500.746) a favor de los abogados de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "b) Que, al analizar el presente caso se observa que se encuentra acreditada la condición de persona con discapacidad de la Sra. Kruger -de 81 años
- quien padece anormalidades de la marcha y de la movilidad, incontinencia urinaria no especificada, demencia vascular, hemorragia intraencefálica (ver Certificado Único de Discapacidad del 24/6/2021 y constancia médica del febrero del 2025 adjuntos al promocional de demanda)." "d) Que, en la prescripción médica de febrero del 2025, el Dr. Franco Pierotti prescribió que la Sra. Kruger se encuentra 'Institucionalizada desde noviembre de 2020, en residencia Armonía… recibe control y tratamiento médico adecuado, estimulación cognitiva y motriz de manera regular, control y seguimiento nutricional a cargo de profesionales especializados. La paciente se encuentra con muy buena adaptación a la institución, con lazos afectivos a sus compañeras y personal que la asiste… considero imprescindible que continúe de manera permanente en la residencia, donde su salud biopsicosocial se encuentra garantizada, ya que un cambio de residencia le provocaría complicaciones y agravamiento de su cuadro base.'" "e) Dicho ello, conforme al cuadro psicofísico de la afiliada, resulta evidente la necesidad imperiosa como extremo imprescindible y plenamente justificable de lo solicitado por la amparista, siendo que la institución requerida ha contenido en forma adecuada sus dolencias." "f) En cuanto a la falta de habilitación provincial alegada por la demandada, cabe señalar que tal circunstancia no es óbice para viabilizar el reclamo interpuesto, fundamentalmente, cuando la salud y la vida de una persona se encuentran en juego y cuando se ha acreditado que la Residencia en cuestión se encuentra en condiciones de brindar la atención que la afiliada requiere y cuenta con autorización municipal para su funcionamiento (ver constancias digitalizadas)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución que aquí se reseña es la acordada por la Cámara por mayoría.

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