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GIUSTINA TATO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Justicia y DD.HH. - Servicio Penitenciario Federal) para que se reconozca la Bonificación por Título Universitario en 25% conforme al Decreto 361/90 y modificatorios. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, por entender que la reforma salarial (Decreto 586/19 y Res. 607/19) no produjo perjuicio confiscatorio y que, en conjunto, incrementó el haber mensual del actor.

Bonificacion por titulo universitario Decreto 586/19 Resolucion 607/19 Decreto 361/90 Servicio penitenciario federal Haber de retiro Ley 13.018 Incremento salarial Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Tato Giustina (agente retirado del Servicio Penitenciario Federal).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Se impugna el Decreto N° 586/2019 y el art. 8° de la Resolución N° 607/2019 en cuanto modifican la Bonificación por Título Universitario (establecida en Decreto 361/90 y modificatorios) y se solicita la liquidación en favor de la actora del suplemento denominado Bonificación por Título Universitario en el 25% del haber, con retroactividad a septiembre de 2019, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por TATO GIUSTINA contra el ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios por $361.325 (equivalente a 5 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "El art. 9 de la ley 13.018 dispone que '… cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe de su último sueldo. Entiéndase por sueldo, la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etcétera, de cualquier naturaleza, por los que se le efectúen descuentos jubilatorios' ; mientras que el art. 95 de la ley 20.416, Ley del Servicio Penitenciario Federal, establece -en su parte pertinente
- que '… La retribución estará integrada por el sueldo, bonificaciones, y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determine...' ". "Si bien el concepto de 'Bonificación por Título' se ve reducido del mensual agosto 2019 al mensual septiembre 2019, del análisis integral de la normativa aplicable no se evidencia la existencia de un perjuicio confiscatorio, sino que, por el contrario, se verifica un notable incremento del haber mensual (que supera el 267%), como así también un incremento en el monto bruto y en el neto a percibir." "En un caso con aristas similares al presente, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal determinó... que: '…la recurrente no ha examinado las reformas introducidas por las normas cuestionadas de manera conjunta y global, sino que, por el contrario, ha concluido en la existencia de un presunto deterioro patrimonial sobre la base de considerar aisladamente -vale decir, sin valorar los incrementos operados sobre el haber mensual que constituye la base para el cálculo del suplemento involucrado en autos
- la disminución del porcentaje del haber mensual a que equivale la mentada asignación.'"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la sentencia está firmada por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro y la parte resolutiva final corresponde a la decisión del Tribunal.

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