ALCARAZ WALTER ROBERTO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó para que se lo reconozca como Veterano de Guerra y se le extienda el certificado para acceder a la Pensión Honorífica por la Guerra del Atlántico Sur. El juzgado rechazó la demanda por no acreditar que el actor desarrolló funciones en el TOM o TOAS ni una colaboración directa, activa y determinante con los combatientes que habilite la pensión.
¿Quién es el actor?
Walter Roberto Alcaraz.
¿A quién se demanda?
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea (Fuerza Aérea Argentina).
- Objeto de la demanda: Solicitud de reconocimiento integral y entrega del certificado que acredite su condición de Veterano de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur para acceder a la Pensión Honorífica de la Ley 23.848, con retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todos sus términos y se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de la letrada de la actora en $361.325 (5 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar, surge de los propios dichos del accionante, que no desarrolló sus funciones en la jurisdicción del TOM ni el TOAS. Por otro lado -sin perjuicio de que la demandada no contestó la demanda y, en consecuencia, no se controvirtieron los hechos
- siendo la parte a quien le incumbe la carga de la prueba de sus dichos, tampoco ha producido aquella de la que surja que las tareas llevadas a cabo en el continente importaran una colaboración directa, activa y determinante del actor con los combatientes asignados al operativo bélico."
"Ello, sin embargo, no significa en modo alguno restar importancia a la función del actor, que ha implicado un apoyo a quienes combatieron en Malvinas. No obstante, la diferencia legislativamente contemplada radica en considerar como beneficiarios a aquellos que sí han entrado en combate en el TOM y en el TOAS, para quienes el enfrentamiento armado con las fuerzas enemigas no ha sido una situación condicional sino que efectivamente se encontraron en actividad de combate directo, sufriendo bajas, incapacidades y múltiples secuelas físicas y psíquicas."
"En consecuencia, considero que no le asiste razón a la parte actora por cuanto no ha aportado a la causa las pruebas respecto de las tareas que ha llevado a cabo durante el conflicto bélico en cuestión, a saber, haber cumplido funciones de características tales que puedan ser consideradas como colaboración directa, activa y determinante con los combatientes asignados al operativo bélico en las zonas aludidas, sino que participó, como indica en el líbelo de inicio, en la zona de despliegue continental. En ese sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 377 del C.P.C.C.N. respecto de la carga de la prueba, tampoco ha probado tareas llevadas a cabo durante el conflicto bélico, que permitan considerar al actor en pie de igualdad respecto a aquellos que se encontraron en las zonas aludidas o al frente efectivo de combate o en colaboración directa, activa y determinante. De este modo, no encuentro motivo que convalide una violación al derecho de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final.
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