GASPAR HUGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - M. DE SEGURIDAD - CAJA DE POLICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Retirados de la Gendarmería demandaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la restitución de aportes retenidos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 679/97, ordenó cesar el descuento del 3% y restituir las sumas con intereses, con prescripción parcial conforme ley 23.627.
¿Quién es el actor?
HUGO GASPAR; NÉSTOR FABIÁN LÓPEZ; PASTOR JUAN SOTO (retirados de la Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997 (que elevó del 8% al 11% el aporte previsional sobre haberes de retiro) y se reclama la cesación del descuento y la devolución de las sumas retenidas por dicho incremento, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (se declaró prescrita la obligación de pago con anterioridad a los dos años de la interposición administrativa o del inicio de la demanda) y, en cuanto al fondo, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó al Estado demandado a abstenerse de aplicar el descuento previsto en ese decreto y a restituir a los actores la diferencia de aportes indebidamente retenida (3%), con intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.; se ordenó liquidación y pago dentro de 90 días de firmeza y se impusieron las costas a la demandada vencida. Se difirió la regulación de honorarios hasta la existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Recientemente (Sent. del 07-10-21) la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Ino, Seberino y otros c/ Estado Nacional – Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, estableció: 'Que dilucidada la cuestión relativa a la ley 22.788, corresponde determinar si las motivaciones invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto de necesidad y urgencia 679/97 constituyeron una genuina situación de emergencia o si, por el contrario, resultaban inexistentes, manifiestamente irrazonables o fundadas en criterios de mera conveniencia, supuestos en los cuales el decreto cuestionado carecería de validez constitucional, más aún cuando fue dictado con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente a que alude el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional y no ha sido objeto de control legislativo (Fallos: 333:633).' (Considerando 9º)"
"'Que el art. 99, inc. 3 de la Ley Fundamental establece que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales...'. (Considerando 10º)"
"'Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.' (Considerando 12º)"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento final.
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