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GOMEZ ELINA EVA Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes impugnaron el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 para obtener la reliquidación del Suplemento por Antigüedad al 2% anual; el Juzgado federal rechazó la demanda por no existir perjuicio patrimonial ni violación de derechos adquiridos, sosteniendo que el nuevo régimen incrementó el haber mensual y que decretos precedentes fueron derogados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ELINA EVA GOMEZ, FATIMA DEL VALLE ACOSTA y VICENTE LABRADOR. Demandado: Servicio Penitenciario Federal (y por extensión Estado Nacional / Ministerio de Justicia y Derechos Humanos). Objeto: Se impugnan el Decreto 586/19 y la Resolución M.J. y D.H. N° 607/19, solicitando la liquidación del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) en la proporción del 2% del haber mensual por cada año de servicio (retroactivo a septiembre de 2019), con intereses y costas. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por los actores; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la letrada actora en $361.325 (5 UMA). Se ordenó registrarse y notificarse electrónicamente a las partes y al Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "En ese sentido, la cuestión de fondo a dilucidar es si la actora sufre un perjuicio en su haber, si tiene derecho a la reliquidación del mismo y, en consecuencia, a que se declare la inaplicabilidad del Decreto 586/19 en lo pertinente." "Específicamente en lo que respecta al objeto de autos, en el inciso f) del Artículo 2º del Decreto 586/19 quedó establecido que el Suplemento general por 'Antigüedad de Servicios (S.A.S.)': consistirá en una suma mensual remunerativa proporcional del haber mensual por cada año de servicio prestado en la institución" y "la Resolución 607/2019 ... 'Este suplemento consistirá en una suma a abonar mensualmente equivalente al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del haber mensual, que corresponda ... por cada año de servicio prestado en la institución.'" "En tal sentido, del oficio electrónico incorporado con fecha 09.02.24 surge que, si bien el 'Suplemento Años de Servicio' (código 00008) se ve reducido en algunos casos del mensual agosto 2019 al mensual septiembre 2019, del análisis integral de la normativa aplicable no se evidencia la existencia de un perjuicio confiscatorio, sino que, por el contrario, se verifica un notable incremento del haber mensual, como así también un incremento en el monto bruto y en el neto a percibir." "V. En consecuencia, por los fundamentos expresados, corresponde rechazar la demanda."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la decisión aquí transcrita es la resolución mayoritaria que figura como Parte Resolutiva Final.

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