BENBENUTO JUAN JOSE Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de agentes del Servicio Penitenciario Federal por la liquidación del suplemento por antigüedad en 2% por año y su retroactividad. El Juzgado rechazó la demanda y concluyó que el nuevo régimen (Decreto 586/19 y Resolución 607/19) no provoca perjuicio confiscatorio y fue dictado en el marco de la potestad reglamentaria.
¿Quién es el actor?
JUAN JOSE BENBENUTO (y otros: OSVALDO JOSE REIMER y GRISELDA NIEVES VILLANUEVA).
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en lo normativo).
- Objeto de la demanda: Se impugna el Decreto 586/19 y la Resolución MJyDH 607/19, solicitando que el suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) se liquide al DOS POR CIENTO (2%) del haber mensual por cada año de servicio (con retroactividad a septiembre de 2019), en lugar del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) dispuesto por la Resolución 607/19; se peticiona reliquidación, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. El tribunal concluyó que el régimen anterior fue reemplazado válidamente, que no se advierte perjuicio confiscatorio sino un incremento del haber mensual y que el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 se dictaron dentro de la potestad reglamentaria aplicable. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios en $361.325 (5 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"El art. 9 de la ley 13.018 dispone que '… cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe de su último sueldo. Entiéndase por sueldo, la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etcétera, de cualquier naturaleza, por los que se le efectúen descuentos jubilatorios'; mientras que el art. 95 de la ley 20.416, Ley del Servicio Penitenciario Federal, establece -en su parte pertinente
- que '… La retribución estará integrada por el sueldo, bonificaciones, y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determine, las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 18.291'."
"Específicamente en lo que respecta al objeto de autos, en el inciso f) del Artículo 2º del Decreto 586/19 quedó establecido que el Suplemento general por 'Antigüedad de Servicios (S.A.S.)': consistirá en una suma mensual remunerativa proporcional del haber mensual por cada año de servicio prestado en la institución" y "la Resolución 607/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estableció en su Artículo 7° 'Créase, con carácter remunerativo y no bonificable, el suplemento general por 'Antigüedad de Servicios (S.A.S.)'... equivalent al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del haber mensual... por cada año de servicio prestado en la institución.'"
"Del análisis integral de la normativa aplicable no se evidencia la existencia de un perjuicio confiscatorio, sino que, por el contrario, se verifica un notable incremento del haber mensual, como así también un incremento en el monto bruto y en el neto a percibir."
"Cita jurisprudencial: la Sala IV... determinó que '…la recurrente no ha examinado las reformas introducidas por las normas cuestionadas de manera conjunta y global, sino que, por el contrario, ha concluido en la existencia de un presunto deterioro patrimonial sobre la base de considerar aisladamente ... la disminución del porcentaje del haber mensual a que equivale la mentada asignación.'"
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la sentencia.
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