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PIZARRO LUIS EDUARDO c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Mayor General de la Armada solicitando el reconocimiento como Veterano de Guerra del Conflicto del Atlántico Sur y el acceso a la Pensión Honorífica prevista por la Ley 23.848. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse que el actor prestara colaboración directa, activa y determinante con los combatientes en el TOM o TOAS, requisitos temporales, geográficos y de acción exigidos por la normativa y la jurisprudencia.

Pension honorifica Veterano de guerra Ley 23.848 Teatro de operaciones malvinas (tom) Teatro de operaciones atlantico sur (toas) Carga de la prueba Requisito de accion Rechazo de demanda Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Luis Eduardo Pizarro.

¿A quién se demanda?

Estado Mayor General de la Armada Argentina (Ministerio de Defensa/Armada Argentina).
- Objeto de la demanda: reconocimiento del certificado de Veterano de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur y acceso a la Pensión Honorífica Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (Ley 23.848 y modificatorias), con retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda incoada por Luis Eduardo Pizarro contra el Estado Mayor General de la Armada Argentina; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $361.325; y se ordenó registrar, notificar y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales desde la sentencia): “...la parte actora solicita se le extienda el certificado de Veterano de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur a fin de poder acceder al cobro de la Pensión Honorífica establecida por la ley 23.848 -modificada por decreto 886/05-. Por su parte, la demandada solicita el rechazo de la acción, por los fundamentos que expone.” “...de la doctrina sentada por la Corte Suprema en el fallo ‘Gerez Carmelo Antonio c/ Estado Nacional s/ Ministerio de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa’, sentencia del 19 de mayo de 2015, se desprenden palmariamente los requisitos legales para acceder al beneficio peticionado por el actor, a saber: el temporal (haber operado entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982), el geográfico (haber desarrollado funciones en el TOM o en el TOAS) y el de acción (haber entrado efectivamente en combate).” “...no ha aportado a la causa las pruebas respecto de las tareas que ha llevado a cabo durante el conflicto bélico en cuestión, a saber, haber cumplido funciones de características tales que puedan ser consideradas como colaboración directa, activa y determinante con los combatientes asignados al operativo bélico en las zonas aludidas, sino que participó, como indica en el líbelo de inicio, en la zona de despliegue continental.” “Conforme lo hasta aquí expuesto, corresponde rechazar la acción en todos sus términos.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en este fallo; la decisión es la expresada en la parte dispositiva final.

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