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REY, LUCIANO EDGARDO EN REP. DE SU HIJA R.M.L. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social Unión Personal y dispuso imponerle las costas. Además reguló honorarios a favor del letrado de la parte actora en 7,26 UMA ($524.643).

Amparo Obra social Transporte Discapacidad Ley 16.986 Recurso de apelacion desierto Costas Honorarios Uma Cpccn art. 265

Actor: Sr. Luciano Edgardo Rey, en representación de su hija menor con discapacidad, M.L.R. Demandado: Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación. Objeto: Acción de amparo para que la obra social autorice y cubra integralmente (100%) la prestación de transporte (traslado ida y vuelta desde Ubajay a Colón) para que la menor asista a terapias de rehabilitación, dos días por semana durante enero-diciembre de 2025. Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada conforme arts. 17 de la ley 16.986 y 266 del CPCCN; impuso las costas a la apelante vencida; reguló honorarios al letrado de la parte actora en 7,26 UMA (equivalentes a $524.643) y dejó sin regulación los honorarios del letrado de la demandada por resultar inoficiosa su actuación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de los fundamentos vertidos por la demandada en su breve memorial, se evidencia que no controvierte de modo alguno los argumentos brindados por la jueza de grado al resolver." El Tribunal señaló que los agravios "no implican una crítica de la sentencia apelada en la medida en que no destaca la recurrente por qué considera errónea la decisión, equivocados sus fundamentos o inaplicables las disposiciones jurídicas." Además sostuvo que "la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal" y que el recurso no satisface las exigencias del art. 265 del CPCCN, por lo que corresponde declarar desierto el recurso de apelación. Sobre costas y honorarios el fallo dispone: "Las costas de la presente instancia se imponen a la demandada por resultar vencida, en virtud de lo previsto en los arts. 14 y 17 de la ley 16.986 y 68, primer párrafo, del CPCCN." Y: "Se regulan honorarios al letrado de la parte actora, Dr. Marcos Agustín PITA, en la cantidad de 7,26 UMA, equivalentes a la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES ($524.643) ...; sin regularse al letrado de la demandada por haber resultado inoficiosa su actuación." No se registran votos en disidencia.

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