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TASSANO, GUSTAVO DIEGO c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por incorporación y modalidad de cobertura de adherente en OSDE promovido por el afiliado Gustavo Diego Tassano contra OSDE. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado, imponiendo costas a la accionada y regulando honorarios en 6,6 UMA para el letrado actor y 6 UMA para el apoderado demandado.

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¿Quién es el actor?

Gustavo Diego Tassano (amparista).

¿A quién se demanda?

OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios).
- Objeto de la demanda: Amparo (ley 16.986) para que OSDE incorpore a la cónyuge del actor, María Alejandra Rosales, en las mismas condiciones de cobertura del afiliado (plan “2-210 NG” en lugar de plan “0,15”) y sin cobro adicional por preexistencias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia de grado; se impusieron las costas de la presente instancia a la accionada por resultar vencida; y se regularon honorarios al letrado de la parte actora en 6,6 UMA ($476.949) y al apoderado de la demandada en 6 UMA ($433.590).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, al abordar la cuestión traída a consideración, cabe señalar que el art. 14 de la ley 16.986 dispone que 'Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe al que se refiere el art. 8, cesare el acto u omisión en que se fundó el amparo'. Sin embargo, conforme expresa Rivas, 'si se toma al pie de la letra la ley… y se produce sin más la liberación del perdedor ante el desistimiento liminar de la conducta lesiva, se está consagrando una solución sin fundamento real y totalmente injusta' (RIVAS, Adolfo Armando, 'El Amparo', 3ª ed., Buenos Aires, La Rocca, 2003, pág. 554), postura que compartimos. Por ello, se considera que debe examinarse cada caso en particular a fin de analizar si la actitud adoptada por las partes en el proceso, y en su etapa previa, han generado una conducta lesiva de magnitud suficiente para provocar el avenimiento a la instancia judicial." "Que, de las circunstancias descriptas precedentemente surge claramente que OSDE dio motivos para la promoción del presente amparo, en virtud de la respuesta evasiva a los reiterados requerimientos de afiliación efectuados por la parte actora y el cumplimiento de la pretensión por la demandada con posterioridad al inicio de la acción judicial. Por ello, la imposición de costas a su cargo resulta ajustada a derecho, de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 14 y 17 de la ley 16.986 y 71 del CPCCN." "Que, en cuanto a la apelación de los honorarios regulados al letrado de la parte actora en 20 UMA, se observa que resultan adecuados en relación a la labor efectivamente desarrollada, el motivo, extensión, calidad jurídica, complejidad y novedad del asunto, conforme a lo cual deben ser confirmados (arts. 16 y 48 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión fue acordada por la Cámara según la parte resolutiva final.

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