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GOTTARDI, ANA KARINA (POR LA REPR.INVOCADA) c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo presentada para obtener cobertura total de la internación geriátrica en la Residencia San Jorge para Ana Lía Finiello. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de PAMI y confirmó la sentencia que ordenó la cobertura integral desde el 5/3/2025, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

Ana Karina Gottardi, por la representación invocada de su madre Ana Lía Finiello.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP‑PAMI).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que PAMI brinde cobertura total e integral (100%) de la prestación de internación en la Residencia Geriátrica "San Jorge" en favor de la Sra. Finiello, desde el 5/3/2025, por razones de salud (demencia/Alzheimer, trastornos severos de la marcha, hipertensión, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura integral de la internación en el Hogar "San Jorge" desde el 5/3/2025; se impusieron las costas a la parte accionada y se regularon honorarios a la letrada de la actora en 6,93 UMA ($500.796). Se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En el referido informe, la profesional indica que la paciente se encuentra actualmente institucionalizada, habiéndose adaptado al entorno, al personal y a la convivencia con otros residentes, recibiendo los cuidados y tratamientos requeridos, lo que ha redundado en una notoria mejoría en su calidad de vida. En ese marco, prescribe la continuidad del mismo plan terapéutico, señalando que resulta imprescindible mantener su internación en el Hogar 'San Jorge', con seguimiento del equipo interdisciplinario tratante." "En este punto, corresponde reiterar el criterio de este Tribunal que 'las obras sociales no pueden evaluar la conveniencia o no de una prestación acordada por el médico de cabecera del paciente, cuando éste justifica debidamente su necesidad para el tratamiento de la enfermedad que padece, y es el responsable de las prescripciones que emite'." "Por todo lo expuesto, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirma la sentencia traída a consideración."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la parte resolutiva es unánime según el texto final.

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