REYES, LUCIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reyes demandó a la ANSES por reajuste y movilidad de sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Res. 3/2021 SSS en cuanto impide usar el índice ISBIC para aportes hasta febrero de 2009, confirmó el resto de la sentencia y dispuso la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 con imposición de costas a la ANSES.
¿Quién es el actor?
Lucio Reyes.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y movilidad del haber previsional (recalculo del haber inicial y ajuste de PBU) derivado de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la ANSES; en consecuencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 (desestimando esa pretensión), declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Res. 3/2021 SSS en cuanto conlleva la inaplicabilidad del índice ISBIC para la actualización de aportes en relación de dependencia efectuados hasta febrero 2009, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás, dispuso la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la ANSES; no reguló honorarios al letrado de la parte demandada y tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes de la sentencia):
1) Sobre el ISBIC y la Res. 3/2021 SSS: "En consecuencia, debe concluirse que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse. Por ello, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Res. SSS 3/2021 (confr. 'Rodríguez Pereyra', Fallos 335:2333) y confirmar la aplicación del índice ISBIC para el reajuste del haber inicial del actor."
2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 25 L.24.241 (decisión revocada en cuanto no resultó aplicable al caso): "Del análisis del detalle del beneficio del Sr. Reyes no surge que haya efectuado aportes de manera simultánea durante su vida laboral (ver detalle del beneficio digitalizado). Por esta razón la decisión de la magistrada de grado -en el caso concreto
- no luce acertada y debe ser revocada, atento a que el tope fijado en el artículo declarado inconstitucional no le es aplicable."
3) Sobre el art. 26 L.24.241 (consulta reservada para liquidación): "En consecuencia, corresponde confirmar lo resuelto por la Juez a-quo en este punto, en la medida en que se presenten los extremos invocados... resultando un dispendio jurisdiccional –a juicio de la suscripta
- diferir su tratamiento a instancias liquidatorias posteriores..."
4) Sobre el DNU 157/2018: la Sala aplicó la doctrina de la CSJN y afirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU y la consecuente imposición de costas a la ANSES, conforme a lo previsto en el art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
- Disidencia: existe disidencia parcial. La Dra. Beatriz Estela Aranguren votó por la negativa en algunos puntos (proponiendo, en su voto inicial, rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia), pero la decisión del acuerdo fue la transcripta arriba.
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