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GIGLIONI, JOSE RAMON c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA

Reclamaron ejecución de sentencia contra ANSES por pago de sumas dinerarias y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Paraná rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicó el art. 36 de la ley 27.423 y condenó en costas a la ANSES.

Ejecucion de sentencia Anses Costas Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Ley 27.423 Honorarios Uma Planilla de liquidacion Camara federal de parana Seguridad social.


¿Quién es el actor?

José Ramón Giglioni (parte actora, promovente de la ejecución).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por pago de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA CENTAVOS ($7.248.234,70); impugnación de la planilla de liquidación; regulación de honorarios (la Dra. María Virginia KISSER pidió 12 UMA en primera instancia).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos y se confirmó la sentencia de grado. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, se aplicó el art. 36 de la ley 27.423 y se impusieron las costas de la presente instancia a la ANSES. Se regularon honorarios a la Dra. María Virginia KISSER en 3,96 UMA, equivalentes a $286.169.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes): "Al analizar el agravio de costas ... cabe tener presente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023)." "En esa oportunidad, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y, en consecuencia, dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423, que establece que 'En las causas de seguridad social… Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." "Atento a ello, la imposición de costas a la ANSES vencida resulta ajustada a derecho, por lo que corresponde rechazar el recurso deducido." "En consecuencia, se concluye que la regulación debe efectuarse aplicando la mitad de la escala del art. 21 de la ley 27.423, para los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria."
- Votos en disidencia relevantes: No existe decisión mayoritaria contraria; la Jueza Cintia Graciela Gomez formuló consideraciones sobre la inaplicabilidad de la apelación respecto de la planilla de liquidación en su voto inicial, pero adhirió a lo resuelto por las Dras. Aranguren y Rojas y no quedó una disidencia que modifique la decisión final.

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