GONZALEZ, HECTOR JULIO c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA
Recurso de apelación de ANSES contra la ejecución de sentencia por prestaciones previsionales y liquidación. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso, confirmó la sentencia de primera instancia (ejecución por $13.028.641,20), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
HÉCTOR JULIO GONZÁLEZ.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia que reconoció el pago de sumas de dinero y aprobación de la liquidación practicada (ejecución por $13.028.641,20). Además se discutieron la metodología de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), compensaciones y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia dictada. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en virtud de ello y del art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 CPCCN, se impusieron las costas de esta instancia a ANSES. Se regularon honorarios al Dr. Álvaro Sebastián KISSER por 6,5 UMA ($469.722).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
1) "De la liquidación aprobada, se constata que la merma en el haber del actor que produce la falta de actualización de tal prestación rondaría el 33,5%, por lo que sería confiscatoria al superar el 15% (cfr. fallos 'Quiroga' y 'Actis Caporale' de la CSJN). Por ello, resulta adecuada la actualización de la PBU, conforme dichos precedentes y lo ordenado en la sentencia firme."
2) "e) Que, en relación a las costas, sin perjuicio de los argumentos esbozados por la demandada, cabe tener presente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023). En esa oportunidad, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y, en consecuencia, dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423, que establece que 'En las causas de seguridad social… Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
3) "Atento a ello, la imposición de costas a la ANSES vencida resulta ajustada a derecho, por lo que corresponde rechazar el agravio invocado."
- Votos en disidencia: No se registran votos de disidencia; la Dra. Cintia Graciela Gómez adhiere a lo resuelto por las Dras. Beatriz Estela Aranguren y Mariela Emilce Rojas.
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