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CAVESTRI, SANDRA ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora demandó a ANSES por reajuste y movilidad de haberes previsionales. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES, revocó la imposición de pago exclusivo de honorarios de perito a la demandada y el plazo de 30 días para la liquidación, confirmó lo demás y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a ANSES.

Recurso de apelacion Seguridad social Reajuste de haberes Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas Perito contador Principio de congruencia Plazo cumplimiento (ley 24.463) Ley 27.423 Honorarios


¿Quién es el actor?

CAVESTRI, Sandra Elizabeth (beneficiaria previsional bajo ley 24.241).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad de haberes previsionales; declaración de inconstitucionalidad de retenciones por impuesto a las ganancias aplicadas sobre haberes; ejecución/ liquidación de monto retroactivo; regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES. Se dejó sin efecto la parte de la sentencia que imponía a la demandada el pago exclusivo de los honorarios del perito contador en caso de designación; se revocó la resolución que facultaba a la actora a efectuar la liquidación en el plazo de treinta (30) días de quedar firme la sentencia; se confirmó la sentencia en lo demás; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la instancia a ANSES; se reguló el honorario de la letrada de la actora en el 33% de lo que se fije en primera instancia; se dejó la reserva del caso federal. (Conforme el texto transcripto en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre el principio de congruencia y los honorarios del perito: "Se advierte que, efectivamente, ello vulnera el principio de congruencia, en tanto impone a la demandada una carga por una decisión conjetural e hipotética. En consecuencia, la forma de resolver implica un apartamiento del principio de congruencia, que impone el deber de decidir de conformidad con los hechos y pretensiones deducidas en la demanda (arts. 34, inc. 4° y 163, inc. 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). ... Por lo dicho, debe admitirse el planteo." 2) Sobre el plazo para cumplimiento de la sentencia: "El artículo 22 de la ley 24.463 establece que 'Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente…'. Atento a ello, se observa que la orden de que la parte actora practique la planilla correspondiente en el plazo de treinta (30) días es contradictoria con la norma mencionada. En consecuencia, se admite el cuestionamiento y se revoca la sentencia dictada en este punto." 3) Sobre la inconstitucionalidad del DNU y costas: "De conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
- Votos y disidencias: La resolución fue colegiada y ambos Jueces de Cámara (Dra. Cintia G. Gomez y Dra. Beatriz E. Aranguren) adhirieron al voto que admite parcialmente la apelación; no consta disidencia en el acuerdo final.

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