FELLAY, HUGO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSES por parte de un beneficiario jubilado. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación del actor, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES revocando la declaración de inconstitucionalidad de los topes de los arts. 25 y 26 de la ley 24.241 y confirmó la sentencia en lo demás, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponer costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
FELLAY, Hugo Raúl (beneficiario de prestación previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y movilidad de haberes previsionales (reajuste de PBU, recálculo de componentes PC y PAP y movilidad conforme normativa aplicable).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y se revocó la declaración de inconstitucionalidad de los topes previstos en los arts. 25 y 26 de la ley 24.241 y la imposición de costas; se confirmó la sentencia dictada en todo lo demás; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas en el orden causado conforme art. 36 última parte de la ley 27.423; se regularon honorarios a la letrada de la parte actora en un 32% de lo que oportunamente se le determine en primera instancia, sin regularse los del apoderado de la demandada; y se dejaron presentes las reservas del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“…La firmeza de los actos procesales es una necesidad jurídica que justifica su validez, no obstante los vicios que pudieran presentar, si no se formuló oportunamente la correspondiente impugnación” (SCBuenos Aires, 07/05/83, E.D. 121-663); y también que: “…No es apelable la resolución que es consecuencia de otra que quedó firme para el recurrente…” (CNCiv., sala L, 24/10/89, E.D. 136 -255). En segundo término, cabe remarcar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en la causa “Quiroga” que debe dejarse a resguardo el derecho del beneficiario de reclamar su ajuste al momento de la liquidación. Atento a ello, no se observa un agravio serio, cierto y actual, sino que éste se presenta como hipotético y conjetural, dado que el reajuste en cuestión dependerá de si se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en que la demandada podrá, eventualmente, formular su descargo al respecto.
“Que, corresponde revocar la declaración de inconstitucionalidad de los topes previstos en los arts. 25 y 26 de la ley 24.241 efectuada por la magistrada de grado para este caso, dado que estas normas resultan aplicables al reajuste de los componentes PC (Prestación Compensatoria) y PAP (Prestación Adicional por Permanencia) del haber del actor, cuestión que queda fuera del análisis por la declaración de cosa juzgada.”
“Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado, atento el modo en que se resuelve y lo previsto en el último párrafo de la norma citada.”
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; las tres magistradas adhieren al voto que contiene los fundamentos y la resolución final.
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