RICHARD, MARIA GRACIELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS y subsidiariamente contra el Poder Ejecutivo solicitando la nulidad de la Resol. RLI‑D 00056/21 y la inconstitucionalidad de artículos de la ley 27.541 y decretos 163/20 y 542/20, con recálculo de la movilidad. El Juzgado declaró inconstitucionales los decretos 163/2020 y 542/2020 en la medida que otorguen incrementos inferiores a los que hubieran correspondido con la ley 27.426, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541, hizo parcialmente lugar a la demanda y ordenó a ANSeS abonar las diferencias retroactivas con más intereses en 120 días.
¿Quién es el actor?
María Graciela Richard.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y subsidiariamente el Poder Ejecutivo Nacional.
- Objeto de la demanda: Se pidió que se declare la nulidad de la Resol. RLI‑D 00056/21 (denegatoria administrativa), la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 55 de la ley 27.541 y de los decretos 163/20 y 542/20; se reclamó el recálculo de la movilidad previsional conforme al art. 32 de la ley 24.241 (según redacción de la ley 27.426) y el pago de las diferencias retroactivas desde diciembre de 2019 y siguientes, con intereses.
¿Qué se resolvió?
El juez admitió los planteos de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 542/2020 y declaró la nulidad de la resolución administrativa RLI‑AT 0048/20; rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541; hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS abonar a María Graciela Richard las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, con más intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA en el plazo de 120 días; declaró asimismo la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 157/2018 y aplicó el art. 36 de la ley 27.423 imponiendo las costas a la demandada; difirió regulación de honorarios y ordenó notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Conforme el artículo 1 del decreto n° 163/2020 se determinó que todas las prestaciones previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S), otorgadas en virtud de la ley n° 24.241, sus modificatorias y complementarias, tendrán un incremento porcentual equivalente a 2,3% sobre el haber devengado correspondiente al mensual febrero de 2020, más un importe fijo de pesos mil quinientos ($1.500).... Con posterioridad, el día 17 de junio de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional emitió el decreto n° 542/2020, que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión establecida por el artículo 55 de la ley n° 27.541 respecto de la aplicación de la movilidad dispuesta por el artículo 32 de la ley previsional n° 24.241."
2) "Resulta criterio de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, seguido por la Excma. Cámara Federal jurisdiccional el cual el suscripto comparte y hace suyo que si en el curso del proceso se dictan nuevas normas aplicables a la materia debatida, la decisión que se adopte deberá contemplarlas... y así lo ha aplicado en el caso de la constitucionalidad de los decretos n° 163/2020 y 495/202 al referir que: 'a los fines del tratamiento de este agravio y, si bien el actor sólo cuestiona el Dec. 163/2020, atento a que a la fecha de expresión de agravios aún no se había sancionado el Dec. 495/2020, corresponde efectuar un análisis conjunto de ambos...'"
3) "En conclusión, de acuerdo a los parámetros establecidos por nuestra Alzada ... a los fines de la movilidad reclamada por el actor, el monto que arroje la aplicación de las fórmulas contenidas en los decretos que el P.E.N. dicte en el marco de la ley de emergencia, no podrán ser inferiores a los que se le hubiesen otorgado al actor de aplicarse las pautas de movilidad contenidas en la ley n° 27.426, lo que podrá recién constatarse en forma fehaciente en la etapa de liquidación."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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