Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FIORVAGO, JOSÉ ALBERTO MARTIN s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA QUERELLANTE: AFIP (DIR REG OESTE)
Juicio penal por evasión tributaria agravada por intervención de persona interpuesta contra José Alberto Martín Fiorvago. La Cámara —Sala I— declaró probado que Fiorvago ocultó su identidad y evadió IVA y Ganancias por los montos imputados y lo condenó a tres años y seis meses de prisión con accesorias y costas, sin imponer multa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Guillermo Silva) y la parte querellante ARCA (ex AFIP).
Demandado: José Alberto Martín Fiorvago.
Objeto: Se acusó a Fiorvago por el delito de evasión tributaria agravada por intervención de persona interpuesta (art. 2° inc. b) ley 27.430), por evadir el impuesto a las ganancias ejercicio 2010 por $3.338.132,93 y el IVA período 02/2009 a 01/2010 por $2.145.468,20, mediante el uso de la sociedad Fakor S.A. como pantalla.
Decisión: Se dictó veredicto condenatorio contra José Alberto Martín Fiorvago por el delito de evasión tributaria agravada por intervención de persona interpuesta (art. 2 inc. b) ley 27.430), imponiéndosele la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso; no se impuso multa y se ordenó remitir a ARCA los efectos resguardados y devolver los antecedentes administrativos (ver Parte Resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"Tengo por probado, a partir de la prueba producida e introducida al debate por lectura, pasada por el tamiz de la sana crítica, que JOSÉ ALBERTO MARTÍN FIORVAGO, mediante ocultaciones maliciosas, ardid, engaño y la intervención de persona jurídica interpuesta -“Fakor SA.”
- ocultó su identidad como sujeto obligado y evadió el pago del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2010 por el monto de $ 3.338.132,93 y del IVA relativo al período 02/2009 a 01/2010 por el monto de $ 2.145.568,2."
"La valoración conjunta de la prueba ... permite tener por acreditada también la participación dolosa de JOSÉ ALBERTO MARTÍN FIORVAGO en los hechos cuya materialidad, ha sido probada. Como punto de partida, tengo para mí la confesión que en definitiva FIORVAGO hizo cuando fue indagado. El nombrado, admitió haber utilizado a la empresa Fakor SA. para esconder su actividad comercial; admitió haber comprado una persona jurídica al contador José Zaietz, quien le “armó todo”."
"estimo que una pena de tres años y seis meses de prisión, con accesorias legales, resulta proporcional al grado de culpabilidad y reproche atribuido a FIORVAGO, no advierto razones para apartarme del mínimo establecido en la norma."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la sentencia fue dictada y firmada por la Dra. Silvina Mayorga.
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