Incidente Nº 32 - IMPUTADO: GAUTO, MATIAS EMANUEL Y OTROS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
La Fiscalía y las defensas celebraron un acuerdo pleno en un juicio abreviado por maniobras de lavado de activos vinculadas a la organización Los Liquitay. El Juzgado homologó el acuerdo, condenó a Esquivel y Giménez a 4 años y 6 meses (con unificación a 7 años y 10 meses y 9 años y 10 meses respectivamente), condenó a Gauto a 1 año (unificando y declarándola cumplida), y dispuso el decomiso de varios vehículos y comprobantes de seguro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal / PROCUNAR NOA (representado por el Dr. Jorge Vilte Monier y la Dra. Mariana Gamba).
- A quién se demanda (Demandados / Imputados): Brian Ezequiel Jonatan Esquivel (DNI 38.965.579); Darío Ezequiel Giménez (DNI 44.614.491); Matías Emanuel Gauto (DNI 40.035.672); (mencionada también Yesica Brenda Avendaño, cuya audiencia se reprogramó).
Objeto: Imputación por delito de lavado de activos (art. 303 C.P.) — para Esquivel y Giménez como coautores del delito agravado por habitualidad y pertenencia a grupo organizado (inc. 1 y 2 ap. “a”, continuado); para Gauto en su modalidad de receptación (inc. 3). Pedido de decomiso de bienes vinculados a las maniobras de lavado y unificación de penas con sentencias previas.
Decisión: Se homologó el Acuerdo Pleno y el procedimiento abreviado; se tuvo por formulada la acusación respecto de los imputados; se condenó a Darío Giménez a 4 años y 6 meses de prisión, multa de dos veces el monto de las operaciones imputadas, inhabilitación absoluta y costas; se condenó a Brian Esquivel a 4 años y 6 meses de prisión, multa de dos veces el monto de las operaciones imputadas, inhabilitación absoluta y costas; se condenó a Matías Gauto a 1 año de prisión y multa de dos veces el monto de las operaciones imputadas, inhabilitación absoluta y costas; se unificaron las penas de Giménez a 9 años y 10 meses (concurso real, método composicional), y de Esquivel a 7 años y 10 meses; se unificó la condena de Gauto a 4 años y 362 días y se tuvo por cumplida al día de la fecha disponiéndose su inmediata libertad; se decretó decomiso de seis vehículos y comprobantes de seguro; se remitió la evaluación del pago de la multa a la etapa de ejecución y se convocará al Juez de Ejecución para el cómputo de pena de Esquivel y Giménez. La resolución recoge expresamente la renuncia de las partes a plazos recursivos y deja constancia de grabación de la audiencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Teniendo en cuenta que no se plantearon nulidades ni quedan cuestiones pendientes de resolver, que la solicitud de juicio abreviado se encuentra acompañada de la conformidad de los imputados asistidos por sus defensores, sumado a que cada uno ha reconocido la existencia de los hechos, su participación, y la calificación legal atribuida, atento al hecho motivo de investigación, las condiciones personales de los imputados, las valoraciones realizadas por la Unidad Fiscal a los fines mensurativos de los arts. 40 y 41 del CPPF, como así también las constancias de reincidencia que se tuvieron en cuenta, a cuyo contenido me remito, los informes socio ambientales, la valoración que hace de la totalidad de las constancias probatorias que surgen de la investigación llevada adelante por la fiscalía, las que resultan suficientes y han sido obtenidas conforme las reglas del debido proceso; sumado a que se han verificado, no solo el cumplimiento acabado de todas las previsiones de este código de forma, sino también que la admisión de los hechos efectuada por los encartados, la que fue realizada en forma libre y bajo su expreso consentimiento (cfr. art. 4 último párr. del CPPF); se declara que el 'Acuerdo Pleno' celebrado por el Ministerio Público Fiscal, los encausados y sus defensas técnicas, cumplen con los requisitos formales de admisibilidad."
"Por otra parte, corresponde hacer lugar al pedido de unificación de las penas a las que se arribó en audiencia, con acuerdo de las partes y de los co-imputados, toda vez que las penas son de 4 años y 6 meses de prisión, inferior a los 6 años que establece el Código de Procedimientos, ello tendiendo en cuenta lo manifestado por el representante de la Fiscalía Federal, motivo por el cual resultando competente la suscripta para así resolver corresponde hacer lugar a la unificación de la pena dictada con antelación, por cuanto el método composicional es el que más se adecúa a la presente causa, correspondiendo homologar la unificación de pena solicitada por las partes, en los términos del art. 55 del CP, esto es en concurso real."
"Por su parte, atento lo acordado por las partes en audiencia, corresponde no hacer lugar a la declaración de reincidencia oportunamente solicitada por la Fiscalía Federal, por cuanto se entiende que la misma debe ser real y no ficta."
(Dispositivo transcripto íntegramente en la sección 0 anterior.)
- Disidencias: No se registran votos de disidencia en el resolutorio; la resolución es dictada por la Jueza Federal actuante y corresponde al acuerdo homologado en audiencia.
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