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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: PUPULIN, PABLO EXEQUIEL s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento por cumplimiento de condiciones de suspensión del proceso a prueba por delito de encubrimiento de contrabando. El Juez dictó sobreseimiento total y definitivo a favor de Pablo Exequiel Pupulin por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba y ordenó la comunicación al Registro Nacional de Reincidencia.

Sobreseimiento Suspension del proceso a prueba Encubrimiento de contrabando Ley 22.415 art. 874 Codigo procesal penal federal arts. 35 y 269 Registro nacional de reincidencia Audiencia Juzgado federal de garantias Imputado pupulin Resolucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Florencia Altamirano).
- A quién se demanda (Demandado/Imputado): PABLO EXEQUIEL PUPULIN, DNI 33.454.087. Objeto: Audiencia de sobreseimiento solicitada respecto del delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado 1 inc. "d" de la Ley 22.415), por haberse cumplido las condiciones de la suspensión del proceso a prueba. Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento total y definitivo de Pablo Exequiel Pupulin respecto del delito de encubrimiento de contrabando por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba; se ordenó la comunicación al Registro Nacional de Reincidencia y se registró y notificó la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "DICTAR SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en favor de PABLO EXEQUIEL PUPULIN, de las demás condiciones personales ya detalladas, en relación al delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado 1 inc. 'd' de la Ley 22.415), por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba dispuesta a su favor (Arts. 35 y 269 inc. 'g' del Código Procesal Penal Federal)." "II.
- ORDENAR la comunicación al Registro Nacional de Reincidencia. III.
- REGÍSTRAR y notificar."
- No consta disidencia; la resolución está firmada y dictada por el Juez Federal de Garantías Julio Leonardo Bavio con fecha de firma 24/06/2025.

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