Incidente Nº 4 - IMPUTADO: CUNEO, SANTIAGO CESAR s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Audiencia de sobreseimiento: se dictó el sobreseimiento total y definitivo del imputado por encubrimiento de contrabando. El Juzgado consideró cumplidas las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba y ordenó comunicar el resultado a la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía (representada por la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Carolina Jorge) en el marco de la investigación penal.
Demandado: Imputado SANTIAGO CESAR CUNEO, DNI 41.051.735.
Objeto: Audiencia de sobreseimiento conforme al art. 272 del Código Procesal Penal Federal respecto del delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado 1 inc. "d" de la Ley 22.415).
Decisión: Se dictó sobreseimiento total y definitivo a favor de Santiago Cesar Cuneo por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba; se ordenó la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia; se registrará y notificará la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia):
"En la ciudad de Salta, Provincia del mismo nombre, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veinticinco, mediante audiencia realizada vía Zoom, con el objeto de dictar sentencia en el marco de la CARPETA JUDICIAL Nº 2758/2024 Incidente Nº 4
- IMPUTADO: CUNEO, SANTIAGO CESAR s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272 del Código Procesal Penal Federal)..."
"RESUELVO: I.
- DICTAR SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en favor de SANTIAGO CESAR CUNEO, de las demás condiciones personales ya detalladas, en relación al delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado 1 inc. 'd' de la Ley 22.415), por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba dispuesta a su favor (Arts. 35 y 269 inc. 'g' del Código Procesal Penal Federal). II.
- ORDENAR la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia. III.
- REGISTRAR y notificar."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue dictada por el Juez Federal de Garantías firmante.
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