GARCIA, SANTIAGO MARTIN c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio. El Juzgado Federal de Gualeguaychú hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucionales los artículos impugnados de la ley 20.628 y normas conexas, ordenando la devolución de las retenciones de los últimos cinco años y la abstención de futuras retenciones.
¿Quién es el actor?
Santiago Martín García.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A., ex A.F.I.P.).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430 y 27.617) y del art. 179 de la Ley 11.683, en cuanto gravan el haber jubilatorio; se pidió además la cesación de retenciones del impuesto a las ganancias sobre su prestación previsional y la devolución de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de los artículos señalados y de normas, reglamentos, circulares o instructivos que obren en consonancia con ellos respecto del beneficio jubilatorio; se ordenó a la demandada abstenerse de retener impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor y reintegrar las sumas retenidas correspondientes a los cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda (04/03/2024) con intereses a la tasa pasiva mensual que publica el B.C.R.A.; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (20 U.M.A.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo tanto, en mérito de todo lo desarrollado, la legislación aplicable y jurisprudencia citada, corresponde admitir la demanda, declarándose la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c; 79, inciso c; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346, 27.430 y 27.617 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación al beneficio jubilatorio, haciéndole saber a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.) (ex A.F.I.P) que deberá abstenerse de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias en el haber jubilatorio del aquí demandante."
"De las constancias de autos surge que la accionada deberá proceder a reintegrar las sumas retenidas a la actora por los períodos no prescriptos, esto es cinco (5) años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (04/04/2024), con más sus intereses correspondientes, calculados a la tasa pasiva mensual que publica el B.C.R.A. ..., desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago."
Además, el Juez sustenta su decisión en la doctrina de la Corte Suprema (precedente "García, María Isabel c/ AFIP") en la que se señaló que la sola capacidad contributiva resulta insuficiente para gravar a jubilados y pensionados sin ponderar su vulnerabilidad, y que las modificaciones legislativas posteriores (ley 27.617, decreto 473/2023 y ley 27.725) no adoptaron los lineamientos exigidos por el Máximo Tribunal para proteger adecuadamente al colectivo vulnerable.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en este fallo de primera instancia.
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