Logo

GARCIA, SANTIAGO MARTIN c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio. El Juzgado Federal de Gualeguaychú hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucionales los artículos impugnados de la ley 20.628 y normas conexas, ordenando la devolución de las retenciones de los últimos cinco años y la abstención de futuras retenciones.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes jubilatorios Devolucion de retenidos Vulnerabilidad Ley 20.628 Ley 27.617 Prescripcion Tasa pasiva bcra Accion meramente declarativa


¿Quién es el actor?

Santiago Martín García.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A., ex A.F.I.P.).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430 y 27.617) y del art. 179 de la Ley 11.683, en cuanto gravan el haber jubilatorio; se pidió además la cesación de retenciones del impuesto a las ganancias sobre su prestación previsional y la devolución de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de los artículos señalados y de normas, reglamentos, circulares o instructivos que obren en consonancia con ellos respecto del beneficio jubilatorio; se ordenó a la demandada abstenerse de retener impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor y reintegrar las sumas retenidas correspondientes a los cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda (04/03/2024) con intereses a la tasa pasiva mensual que publica el B.C.R.A.; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (20 U.M.A.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo tanto, en mérito de todo lo desarrollado, la legislación aplicable y jurisprudencia citada, corresponde admitir la demanda, declarándose la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c; 79, inciso c; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346, 27.430 y 27.617 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación al beneficio jubilatorio, haciéndole saber a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.) (ex A.F.I.P) que deberá abstenerse de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias en el haber jubilatorio del aquí demandante." "De las constancias de autos surge que la accionada deberá proceder a reintegrar las sumas retenidas a la actora por los períodos no prescriptos, esto es cinco (5) años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (04/04/2024), con más sus intereses correspondientes, calculados a la tasa pasiva mensual que publica el B.C.R.A. ..., desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago." Además, el Juez sustenta su decisión en la doctrina de la Corte Suprema (precedente "García, María Isabel c/ AFIP") en la que se señaló que la sola capacidad contributiva resulta insuficiente para gravar a jubilados y pensionados sin ponderar su vulnerabilidad, y que las modificaciones legislativas posteriores (ley 27.617, decreto 473/2023 y ley 27.725) no adoptaron los lineamientos exigidos por el Máximo Tribunal para proteger adecuadamente al colectivo vulnerable.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en este fallo de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar