Incidente Nº 11 - IMPUTADO: VACA, MARIA ROSA Y OTROS s/Audiencia de determinación de pena (Art. 304)
Causa penal por transporte agravado de estupefacientes: diez imputadas reconocieron responsabilidad en un acuerdo y fueron condenadas por el Tribunal Oral Federal de Salta por transportar 59,857 kg de cocaína. El tribunal condenó a cada una a penas de prisión (mayoritariamente 6 años y 3 meses), multas e inhabilitación, con unificaciones de penas y prisiones domiciliarias ordenadas para tres imputadas según situación familiar y de salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcos Romero.
Demandado: MARIA ROSA VACA; ELIANA GISELA SIXTA; SILVANA NOEMI SIXTA; LORENA HAYDEE SIXTA; TANIA ABIGAIL LIENDRO; NATALIA INES VACA; ANA ISABEL TERCERO; DELIA NOEMI PRIMERO; CINTIA TAMARA BENITES; ANTONELLA NICOL ROMERO.
Objeto: Que las imputadas resulten penalmente responsables por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (arts. 5 inc. c y 11 inc. c ley 23.737), en relación con el hallazgo de 60 paquetes conteniendo 59,857 kg de clorhidrato de cocaína.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta, por unanimidad, declaró la responsabilidad penal de las imputadas como coautoras del delito señalado y dictó condenas. Principalmente condenó a varias imputadas a 6 años y 3 meses de prisión y multas (distintas unidades fijas según cada caso), unificó penas en los casos correspondientes (Eliana Sixta, Natalia Vaca y Silvana Sixta) y concedió prisión domiciliaria con monitoreo electrónico a Natalia Inés Vaca, Ana Isabel Tercero y Delia Noemí Primero (con condiciones). Ordenó además el decomiso de celulares y la destrucción de la droga reservada. Declaró la reincidencia de Natalia Inés Vaca en los términos del art. 50 C.P.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "De la requisa, se verificó que María Rosa Vaca tenía 7 paquetes rectangulares... Eliana Gisela Sixta, con un bebe de meses, transportaba 6 paquetes... Antonella Nicol Romero (de 16 años) llevaba adosados 5 paquetes..." (folio de hechos).
2) "Este hecho constituye el delito de transporte de estupefacientes, que consiste en trasladar la sustancia de un lugar a otro a sabiendas de lo que se lleva y se consuma sin importar si la llega o no a destino pues la sola puesta en circulación afecta el bien jurídico protegido 'salud pública'." (fundamentos sobre la tipicidad).
3) "Como circunstancia objetiva agravante ... hemos considerado la cantidad y calidad de la sustancia que trasladaban. Estamos hablando de una cantidad considerable de casi 60 kg de clorhidrato de cocaína de elevada pureza -82,71% de promedio-, con posibilidad de extraerse 495.077 dosis umbrales." (motivación para determinar entidad del delito).
4) "También, como circunstancia atenuante, tenemos en cuenta el acuerdo arribado con el Ministerio Público Fiscal, reconociendo su participación y responsabilidad." (sobre atenuantes).
5) "En este sentido, valoraron la vulnerabilidad económica en la gran mayoría de las acusadas, la vulnerabilidad habitacional y laboral... Estas circunstancias personales los llevó a disminuir la pena..." (perspectiva de género y vulnerabilidad social como factor de individualización).
- Disidencias: la sentencia fue unánime; no hubo voto discrepante que modifique la parte resolutiva.
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