SALTO, JUAN VITAL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes por jubilación contra ANSeS por recálculo del haber inicial y aplicación de índices de actualización. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo de las prestaciones y la aplicación de las pautas de actualización señaladas en los precedentes de la Sala.
Actor: Salto, Juan Vital. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial y aplicación de índices de movilidad y actualización (incluye discusión sobre aplicación de ISBIC para remuneraciones hasta febrero de 2009, índice del art. 3 de la ley 27.426, reajuste por movilidad desde el otorgamiento hasta diciembre de 2019 y tratamiento de la PBU).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 25 de octubre de 2024 en lo que fue materia de agravio; sin costas por falta de contradictorio. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que de las constancias de la causa se desprende que el Sr. Salto adquirió el derecho a la jubilación el 8 de agosto de 2018 al amparo de la ley 24.241, habiéndose computado a los fines del cálculo del haber de origen las remuneraciones percibidas entre el 1 de agosto de 2008 y 1 de julio de 2018. En ese marco, se advierte que el beneficio fue adquirido en vigencia de la ley 27.426 y que, atento a los períodos considerados para la determinación del haber inicial, la solución propuesta por el juez de grado respecto al recálculo del haber inicial del Sr. Salto resulta acorde con el análisis efectuado en los autos “Bortolotto, Nestor Jorge c/ANSeS s/Reajustes por Movilidad”, Expte. N° FSA 5446/2021, sentencia del 25 de noviembre de 2022 y en “Arebalos, Virgilio Alejandro c/ ANSES s/ Reajustes Varios” Expte. Nº FSA 3271/2022, sentencia del 4 de septiembre de 2024 a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad." "Teniendo en cuenta los lineamientos esbozados en los antecedentes citados no puede convalidarse la aplicación de un índice de actualización para las remuneraciones percibidas hasta el mensual febrero de 2009 que en comparación con el ISBIC implique una regresión a los derechos de los jubilados consagrados en nuestra Constitución Nacional." "Que, en lo que respecta a la movilidad que corresponde aplicar a partir de la suspensión dispuesta por la ley 27.541 al período en que estuvo suspendida la ley 27.426, esta Sala se ha pronunciado afirmando la validez de los decretos emitidos a lo largo del año 2020 para otorgar incrementos en los haberes de pasividad en “Caliva, Roberto Daniel c/ Anses” ... no sin destacar la irrazonabilidad que subyace en la determinación de los montos y alícuotas establecidos." "Que, tampoco habrá de prosperar el cuestionamiento sobre la imposición de costas, pues no se advierten razones para apartarse del principio general en la materia, toda vez que el éxito parcial de la demanda no le quita a la demandada la calidad de vencida en esta acción, ya que efectivamente existió una condena en autos que solo recayó sobre su parte." No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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