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SALDIA, MANUEL IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste por movilidad del beneficio. Además, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423.

Reajuste de haberes Anses Movilidad Ley 26.417 Ley 27.426 Ley 27.609 Retroactividad Costas Sentencia confirmada Seguridad social


¿Quién es el actor?

Manuel Ignacio Saldia (y, a su fallecimiento, la Sra. Chaile en su calidad de beneficiaria de la pensión).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes; pedido de liquidación del ajuste de movilidad del beneficio con retroactividad hasta marzo de 2018 conforme ley 26.417 y posterior aplicación de las pautas de la ley 27.426 y, sucesivamente, las leyes 27.541 y 27.609 según corresponda.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 1 de octubre de 2024 en lo que fuera materia de agravio. Además, se impusieron las costas de la Alzada a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "5) Que sobre la retroactividad en la aplicación de la ley 27.426, en particular, la liquidación del ajuste correspondiente al mensual marzo de 2018 conforme las pautas de movilidad determinadas por la ley 26.417, procede su confirmación. Pues en igual sentido ya se expidió esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en, “Caliva, Roberto Daniel c/ Anses s/ Reajustes Varios”, Expte. 1382/2016 a cuyos términos remitimos por razones de brevedad. 5.1) En cuanto al período en que estuvo suspendida la ley 27.426, esta Sala también se ha pronunciado afirmando la validez de los decretos emitidos a lo largo del año 2020 para otorgar incrementos en los haberes de pasividad (in re “Caliva” y "Marquez"), no sin destacar la irrazonabilidad que subyace en la determinación de los montos y alícuotas establecidos. Con posterioridad, en los autos “Márquez, Raimundo c/ ANSeS s /Reajustes Varios”, Expte. nº 18430/2016, sentencia del 26 de noviembre de 2021, se logró abarcar adecuadamente el tiempo transcurrido entre la suspensión de la ley 27.426 y la entrada en vigencia de la nueva ley de movilidad 27.609 y también establecer las pautas de comparación que coinciden con los momentos en que los distintos aumentos por decreto fueron otorgados, asegurando una base precisa de cotejo y posibilitando la determinación de las eventuales diferencias a liquidar, por lo que en honor a la brevedad, corresponde remitir a los fundamentos dados en dicho pronunciamiento en los considerandos 10.4 y 10.5 que son mantenidos por este Tribunal a la fecha." "6) Que, tampoco habrá de prosperar el cuestionamiento sobre la imposición de costas, pues no se advierten razones para apartarse del principio general en la materia, toda vez que el éxito parcial de la demanda no le quita a la demandada la calidad de vencida en esta acción, ya que efectivamente existió una condena en autos que solo recayó sobre su parte. ... En virtud de lo expuesto, se RESUELVE: I.
- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS, y, en consecuencia, confirmar la sentencia del 1 de octubre de 2024 en lo que fuera materia de agravio."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución es la acordada por la Cámara.

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