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FIGUEROA, ANGEL RAFAEL c/ ANDIS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora para obtener pensión no contributiva por invalidez promovido por Ángel Rafael Figueroa contra la Agencia Nacional de la Discapacidad. La Cámara Federal de Salta rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando a ANDIS a resolver la solicitud en diez días y condenando en costas a la vencida.

Amparo por mora Pension no contributiva Discapacidad Agencia nacional de la discapacidad Pronto despacho Costas a la vencida Ley 19.549 art. 28 Derecho de peticion Mora administrativa Confirmacion de sentencia de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Ángel Rafael Figueroa. Demandado: Agencia Nacional de la Discapacidad (ANDIS). Objeto: Amparo por mora administrativa para que ANDIS resuelva el pedido de pensión no contributiva por invalidez iniciado el 12/04/2024 (expediente N° 04120450548546055000001). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, ordenando a la Agencia Nacional de la Discapacidad que, dentro de diez (10) días de notificada, resuelva el pedido de pensión no contributiva por invalidez. Se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El instituto, entonces, no es otra cosa que una orden judicial de 'pronto despacho' de las actuaciones administrativas, por medio de la cual se posibilita que quien sea parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial, a fin de que se emplace a la Administración a que cumpla con su cometido: decidir las cuestiones sometidas a su resolución, en un plazo que le fije el juez (Hutchinson, Tomás, …)." "Frente a las circunstancias detalladas, se concluye que desde el inicio del expediente administrativo el 12/04/2024 al día de hoy, ha transcurrido un tiempo que excede lo razonable (más de un año) sin que el organismo se hubiera expedido en relación a la petición formulada, lo que resulta más que suficiente para acreditar la mora de la Administración." "En ese contexto, no puede soslayarse la existencia de mora de la Administración, lo que llevó al actor a solicitar el reconocimiento de su derecho en sede judicial... Con el mismo criterio, las costas de la Alzada se imponen a la demandada vencida (art. 68, 1º párrafo del C.P.C.C.N)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia relevante; la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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