ELIAS, ANDREA CECILIA c/ SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo por cobertura de cirugía oftalmológica (lente intraocular fáquica tórica) contra Asociación Mutual Sancor Salud. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó íntegramente la sentencia de fecha 16/04/2025 que ordenó la cobertura de la cirugía y condenó en costas a la actora vencida.
¿Quién es el actor?
Andrea Cecilia Elías.
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Sancor Salud (prepaga, Plan 3000).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que Sancor Salud autorice la cirugía con lente intraocular fáquica tórica para corrección de miopía y astigmatismo en ambos ojos, conforme prescripción del Dr. Martín J. Arroyo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó en todas sus partes la sentencia del 16/04/2025 que hizo lugar al amparo y ordenó la autorización inmediata de la cirugía indicada. Se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es que el reiterado argumento de las obras sociales consistente en que sólo deben otorgar las prestaciones comprendidas en el PMO equivale a sostener que dicho programa estaría por encima del derecho constitucional de acceso integral a la salud (Mendizábal, Gonzalo Alejo, “Interpretación judicial restrictiva del PMO vs. derecho a la salud”, DFyP 2016 -octubre-, 05/10/2016, 220)."
"En tal escenario, debe tenerse en cuenta que 'la obra social no puede sustituir eficazmente el criterio del médico a cargo del tratamiento de un paciente, dado que el profesional no solo realiza su seguimiento, sino que también es responsable del diagnóstico y tratamiento indicado (conf. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en los autos “Haag, Dora Susana c/ PAMI (INSSJP) s/Amparo Ley 16.986”, del 6/10/2020)'."
"Por lo demás, del análisis de las manifestaciones de la accionada no surgen por sí solos elementos suficientes que permitan desvirtuar la recomendación del profesional que atiende la problemática de la afiliada, quien la evaluó y tuvo en consideración sus antecedentes y características para decidir que dicha práctica resulta ser la más conveniente; siendo que los motivos que expuso el apelante para fundar su oposición no tienen la entidad necesaria como para revocar la decisión de la a quo."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es unificada y fue firmada por los jueces de Cámara que integran el acuerdo.
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