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RUFINO, DANIEL FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió acción de reajuste de haberes de jubilación contra ANSeS solicitando recálculo integral del haber. La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la ANSeS y dejó sin efecto el recálculo sobre aportes autónomos ingresados por moratoria y la aplicación del ISBIC para remuneraciones anteriores a febrero de 2009, disponiendo aplicar los índices del art. 3 de la ley 27.426 para determinar el haber del Sr. Rufino.

Recurso de apelacion Anses Reajuste de haberes Aportes autonomos por moratoria Isbic Ley 27.426 (art.3) Pbu Recalculo de haber Movilidad Sentencia de camara


¿Quién es el actor?

Daniel Francisco Rufino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber jubilatorio (PBU, PC, PAP y componentes) y actualización de remuneraciones para determinación del haber inicial; inclusión/valoración de aportes autónomos (moratoria) y método índice aplicable (ISBIC vs art. 3 ley 27.426).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, dejó sin efecto (i) el recálculo dispuesto en la sentencia de grado respecto de los aportes autónomos ingresados por moratoria y (ii) la aplicación del ISBIC para las remuneraciones anteriores a febrero de 2009; en su lugar, corresponde estarse a los índices fijados en el art. 3 de la ley 27.426 para la determinación del haber del Sr. Rufino. Se rechazaron los demás agravios. Sin costas de Alzada por falta de contradictorio.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En esa senda, la aplicación del ISBIC dispuesta para la actualización de las remuneraciones percibidas hasta 02/2009 no se condice con las constancias de autos deviniendo inaplicable el precedente de esta Sala 'Bortolotto, Néstor Jorge c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad'. En consecuenica, se hace lugar al planteo efectuado por el organismo y se revoca lo decidido por el magistrado de grado sobre el punto." "Por ello, se hace lugar a la crítica de la Administración sobre los aportes autónomos ingresados por moratoria dejando sin efecto el recálculo decidido sobre dichos servicios en la manda en crisis." "En efecto, en dichos fallos se dispuso que la PBU se actualice para los beneficiarios con altas anteriores tanto como posteriores a febrero de 2009, siguiendo un método similar, para evitar que el resultado actual conduzca a un trato discriminatorio ... En ese marco, deberá utilizarse entonces el ISBIC para actualizar el AMPO/MOPRE hasta el 28/2/2009 y a partir de allí el índice combinado previsto en la ley 27.26 hasta la fecha de adquisición del derecho de la prestación (24/4/2019), recalcular la PBU y así, conforme la metodología explicitada en el precedente 'Soule', determinar la merma, para luego compararla con el haber integral reajustado..." (Se aclara que lo anterior integra los fundamentos de la Cámara y que los restantes agravios fueron rechazados según los considerandos. No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva.)

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