ENRIQUEZ, OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Enriquez contra la ANSeS la recalculación de haberes (PBU, PC y PAP) y la declaración incidental sobre el tope del art. 9 ley 24.463. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de grado, disponiendo el recálculo de la PBU conforme a la metodología fijada y manteniendo la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Oscar Enriquez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales —recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU), y tratamiento del tope extrínseco del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463—, con petición de inconstitucionalidad y determinación de eventual confiscatoriedad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravio; impuso las costas de la Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Sin embargo, ello no impide ni obsta a efectuar el análisis que manda efectuar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que, en esencia, no es otro que el dirigido a examinar si la falta de actualización de la PBU conduce a convalidar una quita o merma en el haber previsional íntegramente considerado, que pueda reputarse confiscatoria. Y a tal fin, si se tiene en cuenta el carácter general de la prestación, consustanciado con su connotación 'universal' que su propia denominación la impregna; así como la finalidad última jurisprudencialmente reconocida por la Corte Suprema, en orden a atribuirle una función niveladora, redistributiva y equiparadora de un nivel prestacional mínimo para todos los beneficiarios del sistema, forzoso es entonces concluir que su reajuste no puede disponerse sino con sujeción a los mismos criterios empleados para los beneficiarios que sí obtuvieron un reconocimiento a un recálculo de las Prestaciones Compensatoria y Adicional por Permanencia a los que se les ha reconocido el criterio expuesto en 'Aguado', 'Fernández' y 'Jaureguina'."
"En ese marco, deberá utilizarse entonces el ISBIC para actualizar el AMPO/MOPRE hasta el 28/2/2009 y a partir de allí el índice combinado previsto en la ley 27.609 hasta la fecha de adquisición del derecho de la prestación (06/05/2022), recalcular la PBU y así, conforme la metodología explicitada en el precedente 'Soule', determinar la merma, para luego compararla con el haber integral reajustado, que, en el caso, estará compuesto de una PBU recalculada, PC y PAP de caja. En caso de resultar confiscatoria, proceder al reajuste de la PBU por el porcentaje que excede luego de deducir el 15% tolerable de quita."
"Desde tal perspectiva, corresponde confirmar el diferimiento del análisis de su constitucionalidad para la etapa de liquidación, pues será en dicha oportunidad que se tendrá precisión respecto a la cuantía del haber redeterminado."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la del acuerdo que confirma la sentencia de grado.
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