DIAZ, JOSE HUGO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó reajuste de haberes por recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionó el tope del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de Salta rechazó la apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, disponiendo el recalculo de la PBU conforme a índices y metodología previstos en precedentes y diferir la cuestión del tope para liquidación.
¿Quién es el actor?
Díaz, José Hugo (beneficiario jubilatorio).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo de haberes jubilatorios, en particular de la Prestación Básica Universal (PBU), y planteo de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 (tope extrínseco).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en lo que fuera materia de agravio; se dispuso sin costas de la Alzada por no mediar contradictorio y se ordenó registrar, notificar y publicar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, en dichos fallos se dispuso que la PBU se actualice para los beneficiarios con altas anteriores tanto como posteriores a febrero de 2009, siguiendo un método similar, para evitar que el resultado actual conduzca a un trato discriminatorio en la determinación de una prestación que, como se dijo, tiene por objeto asegurar un nivel prestacional mínimo, básico y equivalente para todos los beneficiarios del sistema."
"En ese marco, deberá utilizarse entonces el ISBIC para actualizar el AMPO/MOPRE hasta el 28/2/2009 y a partir de allí el índice combinado previsto en la ley 27.609 hasta la fecha de adquisición del derecho de la prestación (26/03/2021), recalcular la PBU y así, conforme la metodología explicitada en el precedente 'Soule', determinar la merma, para luego compararla con el haber integral reajustado..."
"Que, finalmente, lo referido a la imposición de costas tampoco prosperará, ya que no se advierten razones para apartarse del principio general. En efecto, surge de la sentencia que la demandada resulta ser la parte sustancialmente vencida en esta acción, por lo que cabe confirmar las impuestas a la demandada en la sentencia de grado."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la decisión corresponde al acuerdo de Cámara plasmado en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: