Incidente Nº 1 - NN: N.N. s/Audiencia de excepciones (Art. 38, CPPF)
Incidente por audiencia de excepciones por declinatoria de competencia territorial. El Juzgado Federal de Orán hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal, rechazó la competencia declinada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°2 y devolvió el legajo fiscal con los secuestros para que continúe allí la tramitación, dejando planteada contienda ante el superior.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Federal Descentralizada de Orán, representada por el Dr. Marcos César Romero).
- Demandado / Contra quien se dirige la impugnación: la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°2, a cargo del Dr. Pablo Yaradola.
- Objeto de la demanda: rechazo de la declinatoria de competencia territorial y medida solicitada de devolución del legajo fiscal con los elementos secuestrados para que continúe el trámite ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°2; en subsidio, planteo de competencia territorial por la jurisdicción de Orán/Salta.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal y se rechazó la competencia territorial declinada; se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°2 para que continúe la causa conforme arts. 45 y 48 del C.P.P.F., y se dejó formalmente planteada contienda de competencia ante el superior en caso de disconformidad.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Adviértase que no es la primera vez que se dan estos planteos, sino que es desde siempre que muchos Juzgados Federales, con los que compartimos la competencia en materia penal, se desentienden de su función jurisdiccional con ciertos subterfugios legales; y al respecto debe tenerse en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado criterio, en lo que se llamaría un criterio de responsabilidad o de seriedad que debe presidir el dictado de una resolución y exige mínimamente una instrucción primaria respecto del hecho y de la forma en que habría sucedido, es decir, contener mínimamente los elementos necesarios que de manera inequívoca -conforme un grado de probabilidad
- permitan tomar un determinado temperamento."
- "Al respecto, debo decir -conforme expresiones del Fiscal Federal
- que no se encuentra demostrado, en primer lugar, el ilícito del que estamos hablando, por lo que ya resulta dificultoso analizar una atribución de competencia."
- "Entiendo que, si de diez pasajeros siete (7) son de Jujuy, dos (2) de Orán y uno (1) de Córdoba, los principios lógicos y las reglas de la experiencia indicarían la remisión a Jujuy como una forma si se quiere de garantizar el derecho de defensa, pero en las circunstancias del caso -con carencia probatoria
- no correspondería proceder de esa manera, pues, ello implicaría un desentendimiento de la función del Magistrado."
- "Asimismo, advierto que, encontrándonos ante un delito continuado o permanente, el Juez competente lo será donde cesó la continuación o permanencia de este delito que es justamente en el 'camino de cintura', a la altura del partido de Esteban Echeverría, por lo que no me cabe duda que dicha jurisdicción debe entender."
- Orden final: "Remitir las presentes actuaciones al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 ... y devolver ... el Legajo Fiscal con los elementos secuestrados ... para que continúe el trámite de la causa de conformidad con los arts. 45 y 48 del C.P.P.F."
(No constan votos en disidencia en el expediente analizado.)
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