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CENTENO, MERCEDES ADELAIDA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo iniciado por Mercedes Adelaida Centeno contra ANSES por reajuste de haberes previsionales y liquidación de diferencias y movilidad. La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar parcialmente a la apelación, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1° de la Ley N° 27.609 para el caso y ordenó aplicar, cuando resulte más favorable, el Índice de Precios al Consumidor (INDEC), confirmando el resto de la sentencia apelada.

Amparo Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc-indec Anses Empalme Decreto 274/2024 Tasa de interes bcra Pension renta vitalicia


¿Quién es el actor?

Mercedes Adelaida Centeno (DNI 17.752.509).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para ordenar el reajuste del haber de pensión (renta vitalicia previsional sin componente público), liquidación de diferencias desde la fecha inicial de pago (01/01/2005), aplicación de movilidad y pago de las diferencias con intereses; además se impugnó la aplicación de la Ley N° 27.609 y se solicitaron honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Tucumán hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso, del art. 1° de la Ley N° 27.609; en su lugar ordenó estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC para calcular la movilidad durante la vigencia de la Ley 27.609 (con empalmes y condiciones indicadas), aplicándose sólo si ese cálculo mejora la prestación de la actora; confirmó el resto de la sentencia en cuanto fue materia de apelación. Se confirmó la tasa de interés (tasa pasiva promedio mensual del BCRA) y se dejó diferida la regulación de honorarios hasta que exista monto cierto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio, declarar la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.609 y en consecuencia disponer la inaplicabilidad de la fórmula allí establecida, por no alcanzar los estándares constitucionales que emergen tanto de la parte dogmática de nuestro derecho constitucional (art. 14 bis, 16 y 17 CN), como así tampoco lo hace en relación a los Instrumentos Internacionales que forman parte integrante de nuestra Constitución Nacional." 2) "…el Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, el que deba considerarse a fin de calcular la movilidad correspondiente a la vigencia de la Ley N° 27.609 que se ha declarado inconstitucional…". 3) "Se debe partir del empalme indicado en la sentencia de primera instancia que, por aplicación del leading case de esta Cámara 'Tula, Miguel Alfredo c/Anses s/ reajustes por movilidad', Expte. N° 14097/2018, sentencia del 28/04/22, que ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la parte actora a Enero y Febrero del 2021, con las movilidades que le hubiese correspondido de haberse aplicado la suspendida Ley N° 27.426… luego, desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N° 27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo período, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024."
- Disposición sobre intereses y honorarios: "corresponde confirmar la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina…"; "en relación al pedido de regulación de honorarios... no corresponde la regulación de honorarios hasta tanto se cuente con dicho parámetro." (En la sentencia no aparecen votos en disidencia señalados como determinantes; la parte resolutiva final es el acuerdo mayoritario que prevalece.)

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