PRESENTANTE: LEGLISE, ALDANA s/HABEAS CORPUS
Habeas corpus por la defensa de Aldana Leglise contra traslado y agravamiento de sus condiciones de detención. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la declaración de incompetencia del Juzgado Federal N°1 de Santiago del Estero y remitió las actuaciones al Juzgado Federal de Mendoza que por turno corresponda por resultar competente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Aldana LEGLISE, presentada como incidente/habeas corpus (PRESENTANTE: LEGLISE, ALDANA s/HABEAS CORPUS).
Demandado: Juzgado Federal de Santiago del Estero N°1 (y, en orden fáctico, autoridades penales/penitenciarias vinculadas al alojamiento y traslado de la imputada).
Objeto: Se interpuso hábeas corpus por la defensa denunciando agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención ante un inminente traslado de la imputada desde el Complejo Federal de Mendoza a la Provincia de La Pampa; se solicitó la intervención conforme al art. 9 de la Ley 23.098 para evitar la ruptura del vínculo con sus hijas menores y preservar la situación de detención.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución del 7 de mayo de 2025 del juez a-quo que declaró la incompetencia del Juzgado Federal de Santiago del Estero N°1; en consecuencia declaró la incompetencia de ese Juzgado y remitió las actuaciones al Juzgado Federal de Mendoza que por turno corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Que analizadas las constancias de autos, este Tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución del 15 de Mayo de 2025 en cuanto el juez a-quo dispuso declarar la Incompetencia de ese Juzgado Federal de Santiago del Estero N°1."
"Que conforme constancias de autos, y de acuerdo a lo dictaminado por el señor Fiscal General, el tribunal del lugar en el que supuestamente acaecerán los actos nocivos denunciados por la amparista es el Juzgado Federal de Mendoza que por turno corresponda y es éste último el que correspode intervenga en la cuestión traída a consideración. Ello atento que, la imputada se encuentra alojada desde inicio de la investigación en el Complejo Federal de Mendoza, siendo en dicho establecimiento donde recibe las visitas de sus hijas menores de edad (conforme art. 8, inc. 2° de la Ley 23.098)."
"En virtud de lo manifestado, cobra relevancia lo considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al considerar que: '….las características propias de la naturaleza del hábeas corpus, exigen que la averiguación sumaria indispensable para su resolución sea practicada por el Magistrado con competencia en el lugar en el cual se estuviera ejecutando el acto por el cual se reclama, a fin de garantizar, con su inmediatez, la adecuada apreciación de los hechos y la celeridad en el dictado y el cumplimiento de la sentencia…' (Fallos: 323:3629)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión consignada prevalece por mayoría.
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