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SOLICITANTE: ROJAS , SEBASTIAN AGUSTIN s/HABEAS CORPUS

Habeas corpus por condiciones de detención derivadas de un colchón en mal estado; la Cámara Federal de Tucumán confirmó la resolución que desestimó la denuncia y, en atención al impacto en la salud, recomendó proveer urgentemente colchones nuevos y ordenó informe médico.

Habeas corpus Condiciones de detencion Colchon Salud Servicio penitenciario federal Ley 23.098 Agravamiento ilegitimo Informe medico Confirmacion de rechazo Colonia pinto u-35

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sebastián Agustín Rojas (interno, DNI N° 43.794.508). Demandado: Autoridades del Servicio Penitenciario Federal (unidad Colonia Pinto U-35) / Estado penitenciario. Objeto: Se interpuso hábeas corpus por agravamiento de las condiciones de detención debido al uso prolongado (un año) de un colchón en mal estado que le provoca dolores de espalda y corporales; se solicitó el reemplazo del colchón y medidas en favor de la salud. Decisión: La Cámara Federal de Tucumán confirmó la resolución de fecha 2/6/2025 que rechazó la denuncia de hábeas corpus interpuesta por Sebastián Agustín Rojas. Adicionalmente, recomendó al Juez Instructor que encomiende al Servicio Penitenciario Federal de Colonia Pinto U-35 la provisión urgente de colchones nuevos para reemplazar los deteriorados y dispuso que el médico del penal realice un informe sobre las dolencias del imputado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que analizando las constancias de autos, este Tribunal considera que corresponde confirmar la resolución del 2/6/2025, en cuanto desestima la denuncia de Hábeas Corpus interpuesta por el interno Sebastián Agustín ROJAS, por las razones que a continuación se exponen." "Que obra el informe del Servicio Penitenciario U35 Colonia Pinto del cual surge que le comunicaron al interno que desde la División Seguridad Interna se han realizado las gestiones pertinentes con el objeto de adquirir unidades nuevas de colchones con la finalidad de reemplazar aquellos que presentan deterioro y que no dispone actualmente para su reemplazo encontrándose a la espera de la solución." "Que este tribunal entiende que asiste razón al Juez a-quo y lo dictaminado por el Fiscal General, en cuanto se considera que la presente denuncia merece ser rechazada, en tanto los argumentos utilizados por el presentante no encuadran en ninguna de las causales previstas por la ley." Se reproduce además el texto normativo invocado: "En efecto, el art. 3 de la ley 23.098 dispone: 'Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: 1) Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente; 2) Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere'." Finalmente, el tribunal concluye que "no advierte el agravamiento de la detención del imputado ROJAS a causa de un acto actual o inminente de la autoridad pública" y, por ello, confirma el rechazo del hábeas corpus, ordenando a título de recomendación/provisión y de cuidado de la salud el reemplazo urgente de colchones y la realización de un informe médico del penal.
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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