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ARCA c/ BRAVO FONDOS PARA CALZADOS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra BRAVO FONDOS PARA CALZADOS S.R.L. por deuda consignada en boleta de deuda. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a continuar hasta obtener el íntegro pago con intereses e impuso las costas a la ejecutada.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

BRAVO FONDOS PARA CALZADOS S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro del capital requerido en la boleta de deuda que motiva los presentes obrados, más sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó registro, notificación administrativa y archivo oportuno.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." Resolución dispositiva (transcripta íntegramente en la parte resolutiva): "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses. Imponer las costas del proceso a la ejecutada. Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia consignados en el expediente. Fecha de firma: 24/06/2025. Secretario: Guadalupe Jantus Dinale. Firmado por el Juez Subrogante Oscar Alberto Papavero.

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