ALMIRON, CINTHIA (EN REP. DE KILIAN INSAURRALDE) c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reafiliación y cobertura integral de prestaciones médicas para menor con discapacidad. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó la inmediata reafiliación y la cobertura en los mismos términos, por inexistir prueba de mala fe de la actora y aplicar la regla in dubio pro consumidor.
¿Quién es el actor?
Cintia Anabela Almirón (por derecho propio y en representación de su hijo menor K.I.).
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Sancor Salud.
- Objeto de la demanda: Amparo para que la demandada reafiliara a la actora y su hijo K.I. en el plan de medicina prepaga y brindara cobertura integral de las prestaciones indicadas por los médicos tratantes (psicología, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicopedagogía, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 22/04/2024 que hizo lugar a la acción de amparo, condenando a la Asociación Mutual Sancor Salud a proceder a la inmediata afiliación de la actora y su hijo y a brindar la cobertura integral prescrita; sin costas de alzada por falta de sustanciación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La práctica habitual es que ante la sospecha o motivos de consulta supra inscriptos, el médico especialista en pediatría realice la derivación para una interconsulta con otro pediatra especialista del desarrollo, un neurólogo infantil o un psiquiatra infanto-juvenil, a los fines de evaluar los antecedentes madurativos, realizar un examen clínico por su especialidad del cuadro del niño, niña o el adolescente, en base a cuyos hallazgos se determinen los estudios complementarios a ser solicitados para arribar a un diagnóstico de la certeza".
"de las pruebas rendidas en las presentes actuaciones no luce acreditado, tal como se requiere en estos casos, que la amparista hubiese obrado de mala fe (Art. 386 y 477 del código de forma y Art. 17 de la ley 16.986), por lo que lo resuelto en la instancia anterior resulta ajustado a derecho."
"no puede ponerse en cabeza de la actora el conocimiento certero de la preexistencia de la patología de su hijo en los términos que propone el apelante, pues ninguna constancia ha aportado que establezca que, con anterioridad a la suscripción de la declaración jurada de ingreso (vid formulario de fecha 24/11/2020), se le hubiera informado que padecía una patología."
Además, el Tribunal ponderó los derechos constitucionales a la salud y la protección del consumidor, y destacó la regla del in dubio pro consumidor para asignar la carga probatoria respecto del conocimiento de la enfermedad. Sobre las costas sostuvo: "no puede hacerse cargar a la accionante con las costas del proceso, ni siquiera en forma parcial", por la necesidad de acceder a la tutela judicial y la falta de sustanciación del gravamen en alzada.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final.
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