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ARBIA, OSCAR ISMAEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes varios de la Prestación Básica Universal y cuestionó la validez de normas de movilidad. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia con la modificación relativa a la imposición de costas y ordenó que las costas de Alzada se impongan por su orden.

Anses Prestacion basica universal Reajustes Movilidad Costas Ley 27.423 Cpccn art. 68 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Camara federal de san martin


¿Quién es el actor?

ARBIA, OSCAR ISMAEL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de criterios de movilidad y aplicación de distintos índices y normas (leyes 27.426; 27.541; 27.609; decretos reglamentarios y resoluciones ANSeS), y cuestiones vinculadas a la actualización/calculo de la PBU.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín CONFIRMÓ la sentencia de fecha 25 de junio de 2024, con la modificación establecida en el considerando VIII (imposición de costas en la instancia de grado a la demandada) y dispuso que las costas en la Alzada se impongan por su orden, conforme al considerando IX (Arts. 68 -segundo párrafo
- del CPCC y 36 de la ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "VIII.
- Por último, en cuanto al agravio esgrimido por la accionante referido a la imposición de costas, cabe tener en cuenta la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', resuelta el 22/06/2023, en torno a la validez y vigencia del Art. 36 de la ley 27.423. En función de lo allí resuelto y toda vez que no advierto que se hayan acreditado razones que permitan apartarse del principio objetivo de la derrota, corresponde modificar la sentencia apelada en este sentido e imponer las costas en la instancia de grado a la demandada, vencida en lo sustancial (Conf. Art. 68 del CPCC)." "IX.
- Ahora bien, las directrices que emanan del fallo citado anteriormente también han de aplicarse respecto a la imposición de costas en la Alzada, por lo que -conforme a la forma en que se resuelven las cuestiones apeladas
- deberán imponerse por su orden (Conf. Arts. 68, segundo párrafo, del CPCCN y 36 de la ley 27.423)." "X.
- En virtud de lo expuesto, propongo confirmar la sentencia apelada, con la modificación estipulada en el considerando VIII. Las costas en la Alzada deberán imponerse por su orden, conforme lo dispuesto en el considerando IX (Arts. 68 -segundo párrafo
- del CPCC y 36 de la ley 27.423)."
- Votos y disidencia relevante: El Dr. Juan Pablo Salas pronunció el voto que expone los fundamentos citados y propuso confirmar la sentencia con la modificación indicada; el Dr. Marcos Morán adhiere al voto precedente. Se deja constancia de que el Dr. Marcelo Darío Fernández no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (no constituye voto en disidencia, es ausencia).

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