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NARCISO, CARMELO c/ ANSES ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

Narciso demandó a ANSeS por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de fecha 4/6/2024, con la modificación establecida en el considerando V, y ordenó no imponer costas en la Alzada por falta de intervención de la contraria.

Anses Reajuste de haberes Ley 27.260 Villanustre Liquidacion Topes legales (arts. 25-26 ley 24.241 Art. 9 ley 24.463) Costas Camara federal de san martin Recurso de apelacion Fallo confirmado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NARCISO, CARMELO. Demandado: ANSES
- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Objeto: Reajuste de haberes (pretensión previsional por actualización de haberes). Decisión: La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de fecha 4 de junio de 2024, con la modificación indicada en el considerando V; no se impusieron costas en la Alzada por no mediar intervención de la contraparte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- La primer cuestión introducida por la ANSeS encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en la causa 69361/17 'Román Muñoz, Juan José c/ ANSES s/ reajuste varios', del 11/03/19; ... En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal
- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar. Por lo tanto, corresponde rechazar el planteo respecto a esta cuestión." "III.
- En cuanto a los topes dispuestos por los Art. 9 de la ley 24.463 y Arts. 25 y 26 ley 24.241 y a lo resuelto respecto al impuesto a las ganancias, entiendo que -tal como ha decidido la sentenciante de grado
- el tratamiento de estas cuestiones deben posponerse a la etapa procesal oportuna (liquidación). En consecuencia, los agravios esgrimidos por la recurrente deben ser desestimados." "V.
- En lo que atañe a la queja del organismo previsional referida a la aplicación -al caso
- del fallo 'Villanustre', ha de tenerse en cuenta el criterio dispuesto por el Alto Tribunal en la causa 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ ANSeS', del 14/11/06, donde estableció que carece de todo respaldo fáctico la aplicación mecánica de la doctrina que dimana del mencionado precedente. Por ello, corresponde diferir el tratamiento sobre su aplicación para el momento en que se practique la liquidación pertinente, debiéndose modificar el pronunciamiento atacado en ese sentido." Además, el acuerdo resolvió: "Sin costas en la Alzada por no haber mediado intervención de la contraria, conforme lo dispuesto en el considerando VI."
- Disidencia / ausencias relevantes: Se deja constancia que el Dr. Marcelo Darío Fernández no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (ausencia). No consta voto en disidencia; el Dr. Juan Pablo Salas adhiere al voto propuesto por el Dr. Marcos Morán.

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